AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.

Fecha: 01-Oct-2021

Séptimoestudio De Fondo

En la medida y para los efectos que más adelante se precisarán, resultan por una parte ineficaces, y sustancialmente fundados por la otra, los conceptos de violación que hace valer el representante legal de la directamente agraviada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, como se pondrá de manifiesto en párrafos subsecuentes.

Sin embargo, es necesario puntualizar de entrada que, por razón de técnica jurídica, los precisados motivos de inconformidad serán atendidos en un orden distinto de aquel en el que fueron formulados e, inclusive, de manera conjunta, con el fin de facilitar su comprensión y análisis; desde luego, sin que lo anterior conlleve la existencia de alguna omisión por parte de este Tribunal Colegiado de Circuito, pues lo trascendente del caso estriba en que serán objeto de examen en esta ejecutoria todos aquellos que resulten procedentes, con el fin de satisfacer plenamente los principios de exhaustividad y congruencia que deben prevalecer en toda resolución judicial.

Al respecto, resulta altamente ilustrativa la siguiente tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que es compartida por este órgano de control constitucional, la cual puede consultarse en la página 1677 del Tomo XXIX, febrero de 2009, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 167961, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejosa o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."

Sin embargo, antes de exponer las consideraciones que le dan sustento a la anterior conclusión, en el sentido de que resultan, por una parte ineficaces, y sustancialmente fundados por la otra, los motivos de inconformidad hechos valer por el representante legal de la directa solicitante de amparo, con el objeto de facilitar la comprensión del asunto y, de paso, sentar las bases sobre las cuales se desarrollará el presente estudio, es necesario realizar una breve reseña de los antecedentes del acto reclamado, que se desprenden de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo de origen.