AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 362/2019. AXCALE AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. 18 DE JUNIO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. PONENTE: CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ. SECRETARIO: BOLÍVAR LÓPEZ FLORES.

Fecha: 01-Oct-2021

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el juicio de nulidad **********, de su índice, por las razones que se precisaron en el último considerando de esta ejecutoria y para el efecto de que sea dejada insubsistente la indicada resolución y, en su lugar, se pronuncie una diversa en la que después de reiterarse todo aquello que no fue materia de análisis o resultó desestimado, corrija la incongruencia por omisión en que incurrió al darle respuesta a los conceptos de nulidad en los que se hicieron valer planteamientos relacionados con la valoración de las pruebas allegadas para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones examinada en este fallo, en el entendido de que necesariamente deberá prescindir del razonamiento a través del cual estableció que la persona moral quejosa perdió la oportunidad legal de aportar pruebas para tal efecto, y ocuparse de resolver lo que proceda sobre la valoración efectuada por la responsable sobre las probanzas allegadas, desde luego, con base en los planteamientos propuestos que se desprenden de la demanda de garantías; luego de lo cual estará en aptitud de resolver lo que considere procedente en derecho, con absoluta libertad de jurisdicción, en torno a la validez, efectos o alcances de las pruebas aportadas por la persona moral quejosa.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que sean normalizadas las actividades, o bien, de proceder, mediante notificación electrónica, de conformidad con las fracciones IV y V del artículo 2 del citado acuerdo general; háganse las anotaciones correspondientes, envíese testimonio de esta resolución y los autos al órgano jurisdiccional de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió en la indicada sesión el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados Claudia Mavel Curiel López y Moisés Muñoz Padilla, siendo presidenta y ponente la primera de los nombrados; con voto particular que formula el Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente. Se firma con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 51/2015 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1691, con número de registro digital: 25911.

El Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6630, con número de registro digital: 5474.