AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 26-Nov-2021
Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:
"...
"b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
29. "TERCERO.—Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."
30. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 125.
31. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 419.
32. "Artículo 1246. Actos y derechos sujetos a término de dos años para prescribir. Prescriben en dos años:
"I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios."
33. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
"I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos regionales. La jurisprudencia de los Plenos regionales sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales de la región correspondientes;
"II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;
- I Antecedentes
- Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales
- Ii Juicio De Amparo Directo
- Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada
- Iii Solicitud De Facultad De Atracción
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Existencia Del Acto
- Vii Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Viii Estudio
- Artículo
- Resulta Conveniente Tener En Cuenta Que La Sala Responsable Determinó Lo Siguiente
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Segundose Niega El Amparo A La Quejosa Adherente
- Folios A De La Copia Certificada Del Toca Civil
- Ibídem Folios A
- Artículo Casos De La Interrupción De La Prescripción La Prescripción Se Interrumpe
- Folios Y Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Ibídem Folio
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo
- Recurso De Apelación