AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON

Fecha: 26-Nov-2021

Recurso De Apelación

44. Fallado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

45. Fallado en sesión de once de abril de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente (ponente) Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se reserva su derecho de formular voto concurrente.

46. Resuelto el seis de marzo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá.

47. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 125.

48. La sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho dictada por el Juez civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos fue recurrida mediante el recurso de apelación del que derivó la resolución reclamada en el amparo directo.

49. En estos conceptos de violación, la empresa quejosa se duele de la omisión de examen de ciertos agravios expuestos en la apelación; sin embargo, los argumentos relativos versan sobre las cargas procesales en materia probatoria, lo cual es ajeno a la consideración que sostiene el sentido de afectación de la resolución reclamada.