AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 26-Nov-2021
Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales
• El ********** no cumplió el requerimiento que le fue formulado por el Juez civil para que exhibiera el contrato de prestación de servicios original, por lo que debe considerarse que se trata de un acto jurídico existente y que subsiste.
• El Juez civil no analizó la auténtica pretensión que deriva del escrito inicial de demanda y su aclaración, pues su reclamo principal fue el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, no el cobro de honorarios.
• El examen sobre la prescripción debió efectuarse a la luz de las cláusulas del contrato, conforme a las cuales no se pactó la posibilidad de que se extinguiera la acción para reclamar su cumplimiento por el transcurso del tiempo.
• El término de prescripción de la acción se interrumpió con la promoción del juicio ordinario mercantil **********.
24. La Sala dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil dieciocho y confirmó la resolución recurrida con la explicación de que el Juez civil analizó la pretensión reclamada, concretamente, el pago de honorarios por servicios médicos prestados, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años.
25. La Sala responsable agregó que el juicio ordinario mercantil ********** concluyó con una resolución en que se declaró la improcedencia de la vía intentada, decisión que corresponde a la desestimación de la demanda en términos del artículo 1251, fracción II, del Código Civil para el Estado de Morelos,(18) por lo que la promoción de tal juicio no interrumpió el plazo de prescripción.
- I Antecedentes
- Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales
- Ii Juicio De Amparo Directo
- Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada
- Iii Solicitud De Facultad De Atracción
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Existencia Del Acto
- Vii Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Viii Estudio
- Artículo
- Resulta Conveniente Tener En Cuenta Que La Sala Responsable Determinó Lo Siguiente
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Segundose Niega El Amparo A La Quejosa Adherente
- Folios A De La Copia Certificada Del Toca Civil
- Ibídem Folios A
- Artículo Casos De La Interrupción De La Prescripción La Prescripción Se Interrumpe
- Folios Y Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Ibídem Folio
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo
- Recurso De Apelación