AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON

Fecha: 26-Nov-2021

Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales

• El ********** no cumplió el requerimiento que le fue formulado por el Juez civil para que exhibiera el contrato de prestación de servicios original, por lo que debe considerarse que se trata de un acto jurídico existente y que subsiste.

• El Juez civil no analizó la auténtica pretensión que deriva del escrito inicial de demanda y su aclaración, pues su reclamo principal fue el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, no el cobro de honorarios.

• El examen sobre la prescripción debió efectuarse a la luz de las cláusulas del contrato, conforme a las cuales no se pactó la posibilidad de que se extinguiera la acción para reclamar su cumplimiento por el transcurso del tiempo.

• El término de prescripción de la acción se interrumpió con la promoción del juicio ordinario mercantil **********.

24. La Sala dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil dieciocho y confirmó la resolución recurrida con la explicación de que el Juez civil analizó la pretensión reclamada, concretamente, el pago de honorarios por servicios médicos prestados, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de dos años.

25. La Sala responsable agregó que el juicio ordinario mercantil ********** concluyó con una resolución en que se declaró la improcedencia de la vía intentada, decisión que corresponde a la desestimación de la demanda en términos del artículo 1251, fracción II, del Código Civil para el Estado de Morelos,(18) por lo que la promoción de tal juicio no interrumpió el plazo de prescripción.