AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON

Fecha: 26-Nov-2021

Ii Juicio De Amparo Directo

26. Inconforme con esa decisión, ********** promovió un juicio de amparo directo. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito admitió la demanda y la registro con el número **********.(19)

27. La sociedad mercantil expone cuatro conceptos de violación en los que plantea que no prescribió la acción intentada, porque en su consideración la metodología que empleó el Juez civil y la Sala responsable para analizar su configuración es incorrecta pues se apartó de la auténtica acción ejercida. Aun cuando sus planteamientos convergen en esa noción, pueden identificarse en dos rubros, únicamente para efectos de facilidad en la comprensión del asunto: