AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON

Fecha: 26-Nov-2021

Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada

• El reclamo se orientó al cumplimiento del contrato de prestación de servicios, no al pago de honorarios.

• El examen de la prescripción no debió efectuarse a la luz del artículo 1246, fracción I, del Código Civil para el Estado de Morelos, porque no reclamó el pago de honorarios, sino el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.

• En el contrato de origen no se pactó la posibilidad de que el derecho a reclamar su cumplimiento se extinguiera por el transcurso del tiempo.

• El plazo de prescripción estuvo en suspenso durante el tiempo en que estuvo en trámite el juicio ordinario mercantil **********, pues así lo dispone el artículo 223 del Código Procesal Civil del Estado Morelos.(20)

• No prescribió la acción para demandar el pago de las cantidades derivadas de la prestación de servicios médicos, pues de la fecha en que se resolvió en definitiva el juicio ordinario mercantil ********** mediante la ejecutoria del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito (quince de febrero de dos mil diecisiete) a la de promoción del juicio sumario civil (ocho de abril de dos mil diecisiete) transcurrió más de un mes.

Conceptos de violación en que se alega la existencia y subsistencia jurídica del contrato de prestación de servicios

• El Ayuntamiento no cumplió el requerimiento del Juez civil para que exhibiera el original del contrato de prestación de servicios, por lo que debe considerarse que el acuerdo de voluntades existe y jurídicamente subsiste.

• El ********** no demandó, en vía de reconvención, la declaración de nulidad del contrato de prestación de servicios, de tal manera que se trata de un acto subsistente.

28. Mediante auto de trece de marzo de dos mil diecinueve, se admitió el amparo adhesivo del **********.(21) En sus conceptos de violación, plantea la inoperancia de los que fueron expresados por la quejosa principal.