AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 26-Nov-2021
Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada
• El reclamo se orientó al cumplimiento del contrato de prestación de servicios, no al pago de honorarios.
• El examen de la prescripción no debió efectuarse a la luz del artículo 1246, fracción I, del Código Civil para el Estado de Morelos, porque no reclamó el pago de honorarios, sino el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
• En el contrato de origen no se pactó la posibilidad de que el derecho a reclamar su cumplimiento se extinguiera por el transcurso del tiempo.
• El plazo de prescripción estuvo en suspenso durante el tiempo en que estuvo en trámite el juicio ordinario mercantil **********, pues así lo dispone el artículo 223 del Código Procesal Civil del Estado Morelos.(20)
• No prescribió la acción para demandar el pago de las cantidades derivadas de la prestación de servicios médicos, pues de la fecha en que se resolvió en definitiva el juicio ordinario mercantil ********** mediante la ejecutoria del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito (quince de febrero de dos mil diecisiete) a la de promoción del juicio sumario civil (ocho de abril de dos mil diecisiete) transcurrió más de un mes.
Conceptos de violación en que se alega la existencia y subsistencia jurídica del contrato de prestación de servicios
• El Ayuntamiento no cumplió el requerimiento del Juez civil para que exhibiera el original del contrato de prestación de servicios, por lo que debe considerarse que el acuerdo de voluntades existe y jurídicamente subsiste.
• El ********** no demandó, en vía de reconvención, la declaración de nulidad del contrato de prestación de servicios, de tal manera que se trata de un acto subsistente.
28. Mediante auto de trece de marzo de dos mil diecinueve, se admitió el amparo adhesivo del **********.(21) En sus conceptos de violación, plantea la inoperancia de los que fueron expresados por la quejosa principal.
- I Antecedentes
- Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales
- Ii Juicio De Amparo Directo
- Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada
- Iii Solicitud De Facultad De Atracción
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Existencia Del Acto
- Vii Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Viii Estudio
- Artículo
- Resulta Conveniente Tener En Cuenta Que La Sala Responsable Determinó Lo Siguiente
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Segundose Niega El Amparo A La Quejosa Adherente
- Folios A De La Copia Certificada Del Toca Civil
- Ibídem Folios A
- Artículo Casos De La Interrupción De La Prescripción La Prescripción Se Interrumpe
- Folios Y Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Ibídem Folio
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo
- Recurso De Apelación