Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 25/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 26-Nov-2021
En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
RESUELVE:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la resolución dictada el siete de diciembre de dos mil dieciocho por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el recurso de apelación **********, por las razones y para los efectos precisados en el considerando VIII de esta ejecutoria.
- I Antecedentes
- Los Agravios Expresados Por La Sociedad Mercantil Contienen Cuatro Argumentos Principales
- Ii Juicio De Amparo Directo
- Conceptos De Violación Relativos A Que No Prescribió La Acción Intentada
- Iii Solicitud De Facultad De Atracción
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Existencia Del Acto
- Vii Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Viii Estudio
- Artículo
- Resulta Conveniente Tener En Cuenta Que La Sala Responsable Determinó Lo Siguiente
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Segundose Niega El Amparo A La Quejosa Adherente
- Folios A De La Copia Certificada Del Toca Civil
- Ibídem Folios A
- Artículo Casos De La Interrupción De La Prescripción La Prescripción Se Interrumpe
- Folios Y Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Ibídem Folio
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Sentencia De Veinticinco De Noviembre De Fondo Reparaciones Y Costas Párrafo
- Recurso De Apelación