AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-May-2021
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34. Resolución que constituyó uno de los precedentes de los que derivaron, entre otras, las jurisprudencias 1a./J. 54/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO." y 1a./J. 55/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA."
35. Además de las siguientes 1a./J. 56/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS." y 1a./J. 59/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCEN A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO."
36. Época: Décima. Registro digital: 2018012. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018. Materias: Constitucional y Penal. Tesis: 1a./J. 55/2018 (10a.). Página: 725 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas».
37. Época: Décima Época. Registro digital: 2020268. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 68, Tomo I, julio de 2019. Materias: Constitucional y Penal. Tesis: 1a./J. 54/2019 (10a.). Página: 184 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas».
38. Asunto fallado en sesión pública de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos, bajo la integración de los Magistrados Gilberto Romero Guzmán (presidente y ponente), Froylán Muñoz Alvarado y Moisés Duarte Briz; recurso en el que se impugnó la sentencia pronunciada por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Juez Tercero de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la resolución dictada por el Juez de Control dentro de la causa penal **********, en la que decretó, como medida provisional, la restitución de la posesión de un bien inmueble.
39. Época: Décima Época. Registro digital: 2019194. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019. Materia: Penal. Tesis: XI.P.25 P (10a.). Página: 3177 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas», de título, subtítulo y texto: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS. El principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio y oral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, párrafo primero, y apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. y 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que, por regla general, en las audiencias, ninguna circunstancia ha de interferir entre quien ofrece la información procesal (partes) y quien la recibe (Juez), esto es, el conocimiento del desarrollo del proceso llega directamente al juzgador; respecto de lo cual, en lo que concierne al Juez o tribunal que corresponda, la exigencia se traduce en presidir física y directamente el desarrollo de la audiencia, donde está vedado delegar sus funciones y, por lo que respecta a las partes y demás intervinientes en su desarrollo, excepcionalmente pueden participar en el acto procesal mediante la utilización de herramientas tecnológicas, como la videoconferencia, que autoriza el artículo 51 del código mencionado, a cuyo tenor, ésta puede suplir excepcionalmente la comparecencia física de alguna de las partes o intervinientes en la audiencia, lo que no puede entenderse en el sentido de que el Juez o tribunal presida la diligencia mediante ese recurso tecnológico, porque el principio de inmediación exige la presencia física del titular para dirigir el desarrollo del debate y observar toda circunstancia ocurrida dentro de aquélla, a efecto de que así se forme el criterio al tenor de lo que resolverá, lo cual no podría realizar de manera eficaz, en caso de observar el acto procesal mediante la transmisión del audio y video."
40. La videoconferencia es una herramienta a la que cotidianamente acuden los órganos federales de impartición de justicia en materia penal, a efecto de verificar el desahogo de diligencias, incluso, el empleo de esta herramienta es regulado por el Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, donde se establece un protocolo para su adecuado empleo; en el mismo tenor, tratándose de Jueces de oralidad del fueron local, en el Estado de Michoacán tienen el carácter de itinerantes, por lo que necesariamente deben presidir audiencia en las diversas regiones judiciales que integran el territorio de la entidad federativa.
- Considerando
- F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
- Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Primero Fue La Violación Y Luego El Abuso
- De La Valoración Conjunta De Tales Medios De Prueba Se Obtuvo Como Hechos Probados
- Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Suspensión
- Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación
- Artículo O Principio De Continuidad
- Artículo O Principio De Concentración
- Passim Archivo Identificado Como
- Artículo Alegatos De Apertura
- Artículo Deliberación
- Minuto Del Archivo Identificado Como
- Archivos Digitales Y
- Artículo Violación
- Se Entiende Por Cópula La Introducción Del Pene En El Cuerpo Humano Por Vía Vaginal Anal O Bucal
- Se Equipara A La Violación Y Se Sancionará Con La Misma Pena A Quien
- Artículo Abuso Sexual De Personas Menores De Dieciséis Años De Edad
- Artículo Agravantes
- Artículo Concurso Ideal O Formal Y Real O Material De Delitos
- Artículo Aplicación De Consecuencias Jurídicas Para Los Casos De Concurso De Delitos