AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-May-2021
F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
43. Extremos que no se actualizan en el caso particular; por lo que ve a los requisitos formal y material señalados en primer término, de las constancias que integran la causa de origen, se desprende que ********** fungió como defensor particular del quejoso, cuya cédula profesional, según consulta al portal de Internet de la Secretaría de Educación Pública, es **********, obtenida en el año dos mil catorce; además, el defensor, en cada una de las jornadas de juicio oral, tuvo participación diligente en defensa de los intereses del acusado.
44. Ahora, por lo que ve a los parámetros a evaluar, señalados por nuestro Máximo Tribunal, se advierte:
g) No existió ausencia de pruebas, pues de la causa de origen se desprende que el defensor se ocupó del desahogo de cinco testimoniales de descargo.
h) No existió silencio de la defensa, al contrario, tuvo participación activa en cada una de las jornadas de la audiencia de juicio oral; por lo que ve a la etapa de debate, cada que lo estimó necesario contrainterrogo a los órganos de prueba de su contraria.
i) No se actualizó ausencia de interposición de recursos, pues la sentencia que constituye el acto reclamado es consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el quejoso.
j) No se actualizó omisión de asesoría. De la audiencia de juicio oral se aprecia que el quejoso, en forma constante, mantuvo diálogo con su defensor, incluso, previo a que el peticionario de amparo declarara ante el Tribunal de Enjuiciamiento, en la jornada inmediada el once de septiembre de dos mil diecisiete, se dirigió a su abogado(28) y así, cada que lo estimó necesario.
k) En ningún momento se abandonó la defensa; el abogado defensor estuvo presente en la totalidad de las diferentes jornadas de la audiencia de juicio oral, incluso, en la de lectura y explicación de sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
- Considerando
- F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
- Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Primero Fue La Violación Y Luego El Abuso
- De La Valoración Conjunta De Tales Medios De Prueba Se Obtuvo Como Hechos Probados
- Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Suspensión
- Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación
- Artículo O Principio De Continuidad
- Artículo O Principio De Concentración
- Passim Archivo Identificado Como
- Artículo Alegatos De Apertura
- Artículo Deliberación
- Minuto Del Archivo Identificado Como
- Archivos Digitales Y
- Artículo Violación
- Se Entiende Por Cópula La Introducción Del Pene En El Cuerpo Humano Por Vía Vaginal Anal O Bucal
- Se Equipara A La Violación Y Se Sancionará Con La Misma Pena A Quien
- Artículo Abuso Sexual De Personas Menores De Dieciséis Años De Edad
- Artículo Agravantes
- Artículo Concurso Ideal O Formal Y Real O Material De Delitos
- Artículo Aplicación De Consecuencias Jurídicas Para Los Casos De Concurso De Delitos