AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-May-2021
Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- La percepción directa y personal de los elementos probatorios útiles para la decisión; la prueba está dirigida al Juez para formar su convencimiento, por ello, debe intervenir personalmente en la realización de las audiencias que procuran mostrar la veracidad de los hechos, que "él" debe determinar si se acreditaron o no. La expresión oral permite una mayor claridad y riqueza, pues se acompaña de una serie de elementos que habilitan para transmitir y recepcionar, de mejor manera, el mensaje que se quiere entregar, como el tono de voz, la fuerza expresiva, la prontitud de la respuesta; elementos que se acompañan a las palabras del declarante y que se vinculan, entre otros, con el manejo del tono, volumen, o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas y sonrojo.
- La inmutabilidad del Juez, que implica la identificación física del Juez que asiste a la formación de la prueba y el que emite la sentencia, esto es, que la sentencia sea dictada por el mismo Juez o tribunal que ha presenciado la práctica de las pruebas, ya que el contacto directo que ha tenido con ese material lo ubica en una situación idónea para fallar el caso.
- La actividad probatoria del proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible y sin interrupciones; el principio de inmediación impone una inmediata discusión y fallo de la causa, es decir, apenas producida la prueba, sin dar margen de demora, debe exigirse que se formulen alegatos de las partes y, a su vez, apenas ocurrida la discusión de la causa, clausurado el debate, debe dictarse el fallo correspondiente.
59. En relación con los componentes del principio de inmediación, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se integra por los siguientes:
i) Requiere la necesaria presencia del Juez en el desarrollo de la audiencia, pues será éste el mecanismo institucional, la celebración de la audiencia, que le permite tomar decisiones, pues las partes pueden presentar sus argumentos de manera verbal, la evidencia que apoya su decisión y controvertir lo que la contraparte afirma.
En la producción de las pruebas personales, la presencia del Juez en la audiencia proporciona las condiciones óptimas para percibir una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante (manejo del tono de voz, volumen, pausas, titubeos, disposición del cuerpo y componentes paralingüísticos).
ii) Exige la percepción directa y personal de los elementos probatorios útiles para la decisión; en la etapa de juicio es donde cobra plena aplicación el principio de inmediación, pues el contacto directo que tiene el Juez con los sujetos y el objeto del proceso lo coloca en las mejores condiciones para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales.
iii) Para la eficacia del principio de inmediación se requiere que el Juez que interviene en la producción de las pruebas personales debe ser el que emita el fallo del asunto, en el menor tiempo posible; el principio de inmediación demanda que la sentencia sea dictada por el mismo Juez o tribunal que ha presenciado la práctica de las pruebas, ya que el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en una situación idónea para fallar el caso.
iv) El principio de inmediación constituye un componente del debido proceso, y su infracción en la audiencia de juicio oral, irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento; su infracción en la etapa del juicio oral constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, razón por la cual, irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento, esto es, a que se repita la audiencia del juicio, porque sin inmediación, la sentencia condenatoria que se emita carece de fiabilidad, en tanto que no se habrá garantizado la debida formación de la prueba y, por ende, no habrá bases para considerar que el Juez dispuso de pruebas de cargo válidas para sentenciar.
60. Tales argumentos fueron plasmados en las jurisprudencias 1a./J. 56/2018 (10a.) y 1a./J. 59/2018 (10a.), de títulos, subtítulos y textos siguientes:(35)
"PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. En el procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral, el mecanismo institucional que permite a los Jueces emitir sus decisiones es la realización de una audiencia, en la cual las partes –cara a cara– presentan verbalmente sus argumentos, la evidencia que apoya su posición y cuentan, además, con la oportunidad de controvertir oralmente las afirmaciones de su contraparte. Acorde con esa lógica operativa, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, dispone que ‘toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez’, lo que implica que el principio de inmediación en esta vertiente busca como objetivos: garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes, al asegurar la presencia del Juez en las actuaciones judiciales, así como evitar una de las prácticas más comunes que llevaron al agotamiento del procedimiento penal tradicional, en el que la mayoría de las audiencias no se dirigían por un Juez, sino que su realización se delegó al secretario del juzgado y, en esa misma proporción, también se delegaron el desahogo y la valoración de las pruebas."(36)
"PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO. Del proceso legislativo que culminó con la instauración del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se advierte que para el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, el principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el Juez en una audiencia. Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, porque en esta vertiente configura una herramienta metodológica para la formación de la prueba, la cual exige el contacto directo y personal que el Juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca al Juez en las mejores condiciones posibles para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino que la inmediación también lo ubica en óptimas condiciones para constatar una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes paralingüísticos."(37)
61. Ahora, en relación con el principio de inmediación, este tribunal, al resolver el amparo en revisión ********** (bajo una diversa integración),(38) lo consideró vulnerado al celebrarse audiencia a través del sistema de videoconferencia, bajo los argumentos torales siguientes:
"...Bajo ese marco normativo, se advierte que en el caso a examen el Juez de amparo inadvirtió que el principio rector en análisis fue vulnerado por el Juez de Control responsable, al no haber estado presente en forma física y real en la audiencia de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en que se ordenó la restitución provisional de la fracción del predio rústico marcado como lote treinta y ocho, de una superficie aproximada de media hectárea ubicada en **********, de la ciudad de Tacámbaro, Michoacán, a favor de **********, en su carácter de víctima dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, Región Uruapan, Michoacán, proceso instruido en contra del quejoso por el delito de despojo.
"En efecto, del examen de la videograbación de dicha audiencia se advierte que la misma tuvo lugar en la sala de oralidad número uno, región Uruapan, con la presencia del agente del Ministerio Público, de la víctima y su asesor jurídico, así como del imputado, aquí quejoso, y dos defensores particulares, en tanto que el Juez de Control responsable permaneció en lugar diverso a esa sala de audiencias, el cual no fue indicado por la auxiliar de sala; lo cual se advierte de la grabación respectiva, que muestra al Juez de Control observando el desahogo de la relativa audiencia a través del sistema de videoconferencia, incluso, en el curso de la misma proporciona instrucciones para que ajusten la cámara que le muestra a las partes.
"De ahí que al haberse desarrollado la audiencia en que se dirimió la cuestión resuelta mediante la resolución reclamada, sin la presencia física y directa del Juez del Control responsable, sino mediante videoconferencia, resulta inconcuso que en perjuicio del quejoso y aquí recurrente **********, se infringió el principio de inmediación que rige el proceso penal acusatorio, máxime de tratarse de la audiencia celebrada con posterioridad al dictado del auto de vinculación a proceso, y a la cual se convocó a las partes a efecto de debatir y resolver la solicitud de la víctima para que se le restituyera en la posesión del bien inmueble objeto del hecho calificado por la ley como delito de despojo, materia de esa vinculación a proceso, era menester que el Juez de garantía, físicamente presenciara el debate en torno a ello y resolviera lo conducente, bajo la consecuencia de haberse impuesto directa y personalmente de las cuestiones que las partes estimaron procedente someter a su consideración.
"Además, al proceder en los términos que realizó el Juez responsable, al observar el debate mediante videoconferencia y no de manera física, la autoridad responsable se privó del examen directo de las actitudes de los comparecientes –gestos, balbuceos, titubeos, vacilaciones, etcétera–, con lo cual la evaluación y decisión que tomó respecto a los planteamientos de las partes, no derivó de la herramienta fundamental exigida por el artículo 20 constitucional, para controlar la calidad y la veracidad de la información que debía servir de base para dictar la resolución reclamada."
62. Además, de la resolución del asunto en cita se originó la tesis aislada XI.P.25 P (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS."(39); sin embargo, la actual integración de este órgano jurisdiccional considera que existen razones que conducen a abandonar el criterio en cita; veamos.
63. Según se dijo en líneas que anteceden, partiendo de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de inmediación tiene como uno de sus fines torales eliminar cualquier tipo de interferencia entre el tribunal y la fuente de prueba, pues se exige comunicación personal y directa entre los sujetos y el objeto del proceso.
64. Para lograr tal fin, se requiere la necesaria presencia del Juez en el desarrollo de la audiencia, en la cual las partes presentan sus argumentos en forma verbal y la evidencia en que los apoyan; la presencia del Juez en las pruebas personales propicia las condiciones óptimas para percibir los elementos que acompañan a las palabras del declarante (tono de voz, volumen, pausas, titubeos, disposición del cuerpo) y, en esa medida, generar convicción al juzgador sobre la veracidad de la información producida.
65. Propiamente es en la etapa de juicio donde cobra aplicación el principio en cita, pues el Juez mantiene un contacto directo con las partes (sujetos) y objeto del proceso (la acreditación de los elementos del delito y la responsabilidad del acusado); ese contacto directo –sin intermediarios– coloca al Juez en las mejores condiciones para percibir toda información que surja de las pruebas personales y lo deja en aptitud para emitir el fallo del asunto.
66. Ahora, por lo que ve a la denominada videoconferencia, tratándose de la labor jurisdiccional, se ha constituido en un método alternativo para el desahogo de diligencias, herramienta tecnológica que permite la transmisión en tiempo real de audio y video a través de la distancia, esto es, sin estar ambas partes en el mismo lugar, pueden comunicarse activamente percibiendo imágenes y sonido de su interlocutor en el propio momento que se produce.
67. El empleo de dicha herramienta tecnológica en el sistema penal acusatorio está previsto por el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, numeral que a la letra dispone:
- Considerando
- F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
- Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Primero Fue La Violación Y Luego El Abuso
- De La Valoración Conjunta De Tales Medios De Prueba Se Obtuvo Como Hechos Probados
- Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Suspensión
- Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación
- Artículo O Principio De Continuidad
- Artículo O Principio De Concentración
- Passim Archivo Identificado Como
- Artículo Alegatos De Apertura
- Artículo Deliberación
- Minuto Del Archivo Identificado Como
- Archivos Digitales Y
- Artículo Violación
- Se Entiende Por Cópula La Introducción Del Pene En El Cuerpo Humano Por Vía Vaginal Anal O Bucal
- Se Equipara A La Violación Y Se Sancionará Con La Misma Pena A Quien
- Artículo Abuso Sexual De Personas Menores De Dieciséis Años De Edad
- Artículo Agravantes
- Artículo Concurso Ideal O Formal Y Real O Material De Delitos
- Artículo Aplicación De Consecuencias Jurídicas Para Los Casos De Concurso De Delitos