AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.

Fecha: 07-May-2021

Artículo Agravantes

"Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en dos terceras partes cuando sean cometidos o tengan como resultado:

"I. ...

"II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le privarán los derechos relativos a la guarda, custodia, convivencia y tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido; ..."

43. Por lo que ve a ambas menores, estuvieron asistidas tanto por su madre **********, como por la psicóloga Laura Iveth Lira Barragán, adscrita a la antes Procuraduría General de Justicia en el Estado; también estuvo presente en la audiencia la procuradora de la defensa de la menor; archivo digital identificado como 2017-09-11_11.02.14.484 y subsecuentes.

44. En la sentencia el Tribunal de Enjuiciamiento hace la precisión de que al quejoso se le dio el tratamiento de padrastro de la menor, aunque no se acreditó el matrimonio entre éste y la progenitora de la víctima; no obstante, dicha disertación se torna innecesaria por cuanto a que la fracción II del artículo 168 refiere: al "amasio de la madre", esto es, su pareja sentimental.

45. Inmediados en la jornada celebrada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, según consta en los archivos digitales 2017-10-16_10.47.59.734 y 2017-10-16_12.22.02.546.