AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.

Fecha: 07-May-2021

Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años

- Por el delito básico de abuso sexual de persona menor de dieciséis años, dos años de prisión, más seis meses, al actualizarse la agravante prevista en la fracción II del artículo 168 del código punitivo para el Estado.

93. Pena privativa de libertad que asciende a catorce años seis meses y multa de $16,799.20 (dieciséis mil setecientos noventa y nueve pesos con veinte centavos), determinación apegada a derecho.

94. Tampoco se advierte violación a los derechos fundamentales del peticionario de amparo, al haberse negado los beneficios de ley, pues es evidente que la pena privativa de libertad supera los límites máximos para acceder a su disfrute.

95. Por lo que ve la reparación del daño, tampoco se vulneró derecho alguno del peticionario de amparo, pues su cuantificación se reservó para la etapa de ejecución de sentencia; finalmente, en cuanto a la suspensión de derechos políticos, ello es consecuencia de la pena privativa de libertad, por lo que no es necesario realizar mayor pronunciamiento.

96. En las relatadas condiciones, ante lo infundado de los conceptos de violación, lo procedente es negar a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto reclamado a la autoridad responsable, Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

97. Finalmente, con relación al pedimento ministerial, es innecesario realizar mayor pronunciamiento, pues con lo resuelto en la presente ejecutoria se estima satisfecho lo ahí solicitado.