AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-May-2021
L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
45. Tocante a este último aspecto, el quejoso refiere que su abogado mostró un desconocimiento de las técnicas de litigación, propias del sistema penal acusatorio, lo que dice, incluso, el asesor victimal advirtió e hizo del conocimiento del tribunal; sin embargo, ello no es motivo para considerar vulnerado el derecho fundamental en análisis y ordenar la reposición del procedimiento.
46. Es cierto que en la jornada de once de septiembre de dos mil once, durante el desarrollo del contrainterrogatorio a la ateste **********, madre de la menor víctima, el asesor victimal solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento la remoción del abogado **********, a efecto de garantizar la defensa adecuada del quejoso;(29) sin embargo, en forma colegiada, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió que era prematuro tomar una decisión como tal, incluso, cuestionó al inculpado y éste lo ratificó como su defensor.
47. Decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que no es lesiva del derecho a la defensa adecuada del quejoso, pues es verdad que el abogado mostró cierta dificultad para llevar a cabo un ejercicio para evidenciar contradicción e introducir aspectos que la ateste refirió en la entrevista que obra en la carpeta de investigación, pero no menos lo es que sí logró desplegar la técnica durante diferentes momentos de la audiencia de juicio oral;(30) también se encargó de contrainterrogar a la ateste en cita e incorporar información en beneficio de su patrocinado, actuaciones que, al margen del sentido de la sentencia, evidencian que el abogado contaba con los conocimientos técnicos mínimos necesarios para llevar la defensa del peticionario de amparo en el contexto del sistema penal acusatorio.
48. Ahora, retomando los argumentos del Máximo Tribunal, la tutela al derecho de defensa adecuada no puede llegar al extremo de evaluar en su totalidad la estrategia de defensa del abogado, pues también es cierto que en ocasiones le fue objetada cierta repregunta al abogado defensor y éste prefirió no ocuparse de la objeción ni reformularla; empero, ello, se insiste, no implica un desconocimiento del sistema procesal acusatorio y de las técnicas de litigación, sino de la estrategia de defensa. Razones de las que deriva lo infundado del disenso en análisis.
49. En diverso concepto de violación, sintetizado bajo el inciso c), refiere el peticionario de amparo que se vulneró el principio de inmediación, pues la Jueza presidente no se encontraba en la sala de oralidad en la audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, disenso que es infundado.
50. Previo al análisis del disenso en cita, conviene hacer la precisión que este tribunal no inadvierte que la alegada infracción al principio de inmediación no fue materia de la resolución reclamada pronunciada por la autoridad responsable, Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, pues no fue planteada vía agravio.
51. No obstante, la violación al principio de inmediación, cuando resulta actualizada, según ha resuelto nuestro Máximo Tribunal, deriva en consecuencias trascendentales para las partes, pues podría darse el caso de ameritar la reposición del procedimiento y la celebración de nuevo en su totalidad de la audiencia de juicio oral.
52. Por otra parte, para quienes resuelven es conveniente el análisis del disenso en cita, porque aun cuando no se planteó ante la responsable, permitirá exponer los razonamientos lógicos y jurídicos que llevan a su actual integración a abandonar el criterio plasmado en la tesis XI.P.25 P (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EXIGE LA PRESENCIA FÍSICA DEL JUZGADOR EN LAS AUDIENCIAS, POR LO QUE NO PUEDEN SER PRESIDIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA AUTORIZADO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER UNA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA QUE, EXCEPCIONALMENTE, SÓLO PUEDE UTILIZARSE PARA SUPLIR LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES O INTERVINIENTES EN AQUELLAS DILIGENCIAS."(31), según se explicará en líneas siguientes.
53. Regresando al concepto de violación en estudio, como refiere el peticionario de amparo, es cierto que en la audiencia de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, según se advierte del archivo digital respectivo,(32) la Jueza presidente del Tribunal de Enjuiciamiento no estuvo físicamente en la sala de oralidad en que se llevó a cabo la audiencia, sino que su intervención lo fue a través del sistema tecnológico conocido como "videoconferencia".
54. De igual forma, en la audiencia de lectura y explicación del fallo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, también se desprende de los archivos digitales correspondientes,(33) que la totalidad del Tribunal de Enjuiciamiento no estuvo presente en la sala de oralidad en que se encontraba el resto de los intervinientes, sino que la diligencia en mención se verificó bajo el sistema tecnológico de videoconferencia; situaciones que, a juicio de este órgano jurisdiccional, no actualiza vulneración al principio de inmediación.
55. El principio en cita, previsto y tutelado por el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
56. A su vez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 492/2017,(34) dotó de contenido al citado principio de inmediación, propio del sistema penal acusatorio y estableció, a partir del análisis doctrinal y jurisprudencial, sus componentes.
57. En tal sentido, estableció que el principio de inmediación está llamado, sobre todo, a eliminar cualquier tipo de interferencia entre el tribunal y la fuente de prueba, pues concede a las partes la ocasión de comunicar oralmente al tribunal sus puntos de vista en una audiencia determinada, con el propósito de que el Juez o tribunal se compenetre más acabadamente del sentido y alcance de los argumentos y pretensiones; el principio de inmediación exige siempre una comunicación directa y personal entre los sujetos y el objeto del proceso.
- Considerando
- F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
- Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Primero Fue La Violación Y Luego El Abuso
- De La Valoración Conjunta De Tales Medios De Prueba Se Obtuvo Como Hechos Probados
- Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Suspensión
- Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación
- Artículo O Principio De Continuidad
- Artículo O Principio De Concentración
- Passim Archivo Identificado Como
- Artículo Alegatos De Apertura
- Artículo Deliberación
- Minuto Del Archivo Identificado Como
- Archivos Digitales Y
- Artículo Violación
- Se Entiende Por Cópula La Introducción Del Pene En El Cuerpo Humano Por Vía Vaginal Anal O Bucal
- Se Equipara A La Violación Y Se Sancionará Con La Misma Pena A Quien
- Artículo Abuso Sexual De Personas Menores De Dieciséis Años De Edad
- Artículo Agravantes
- Artículo Concurso Ideal O Formal Y Real O Material De Delitos
- Artículo Aplicación De Consecuencias Jurídicas Para Los Casos De Concurso De Delitos