AMPARO DIRECTO 18/2020. 14 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FROYLÁN MUÑOZ ALVARADO. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIO: EDGAR CONEJO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-May-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** respecto del acto reclamado, consistente en la sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal de Alzada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el toca de apelación **********.
Notifíquese una vez que se regularice el funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos en el sentido y mayoría en las consideraciones, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, presidente Froylán Muñoz Alvarado, José Valle Hernández y Omar Liévanos Ruiz, siendo ponente el tercero de los mencionados, con el voto aclaratorio del primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 492/2017 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 691, con número de registro digital: 28086.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2018 (10a.) y 1a./J. 59/2018 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 727 y 60, Tomo I, noviembre de 2018, página 830, con números de registro digital: 2018013 y 2018343, respectivamente.
El Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 1105, con número de registro digital: 1729.
- Considerando
- F Ausencia O Abandono Total De La Defensa
- L Tampoco Existió Desconocimiento Técnico Del Procedimiento Penal
- Así En Su Estricta Dimensión Judicial Señaló La Corte Mexicana La Inmediación Comprende
- Artículo Utilización De Medios Electrónicos
- Primero Fue La Violación Y Luego El Abuso
- De La Valoración Conjunta De Tales Medios De Prueba Se Obtuvo Como Hechos Probados
- Por El Delito De Violación Equiparada Pena De Prisión De Doce Años
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Suspensión
- Vi Alguna Catástrofe O Algún Hecho Extraordinario Torne Imposible Su Continuación
- Artículo O Principio De Continuidad
- Artículo O Principio De Concentración
- Passim Archivo Identificado Como
- Artículo Alegatos De Apertura
- Artículo Deliberación
- Minuto Del Archivo Identificado Como
- Archivos Digitales Y
- Artículo Violación
- Se Entiende Por Cópula La Introducción Del Pene En El Cuerpo Humano Por Vía Vaginal Anal O Bucal
- Se Equipara A La Violación Y Se Sancionará Con La Misma Pena A Quien
- Artículo Abuso Sexual De Personas Menores De Dieciséis Años De Edad
- Artículo Agravantes
- Artículo Concurso Ideal O Formal Y Real O Material De Delitos
- Artículo Aplicación De Consecuencias Jurídicas Para Los Casos De Concurso De Delitos