AMPARO DIRECTO 70/2019. 23 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: FERNANDO ROCHIN GARCÍA. SECRETARIO: GILBER
Fecha: 28-May-2021
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, consistente en la sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada en el toca familiar **********, para los efectos precisados en el considerando décimo primero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente **********, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente y, con testimonio, de esta resolución remítanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos en cuanto al sentido del fallo, de los Magistrados Fernando Rochin García, Carlos Alberto Martínez Hernández, así como del licenciado Ricardo Armando Aguilar Sánchez, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, autorizado mediante oficio CCJ/ST/6736/2019, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para que en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los mencionados. El tema relativo a la legitimación activa en la causa, cuyo concepto de violación se declaró fundado, se resolvió por mayoría de votos del Magistrado Fernando Rochin García y del licenciado Ricardo Armando Aguilar Sánchez, secretario en funciones de Magistrado de Circuito; disidente Magistrado Carlos Alberto Martínez Hernández, quien formuló voto aclaratorio; se encargó del engrose el primero de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 9, 118 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia I.11o.C. J/12 y aislada XXXI.1 A (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2066 y Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1747, con números de registro digital: 169857 y 2000591, respectivamente.
- Considerando
- Manifiesta En Síntesis Que
- A Primer Matrimonio De
- B Primer Matrimonio De
- C Segundas Nupcias De Y
- De Los Transcritos Numerales Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Iii Competencia Del Juzgador
- Se Explica
- Para Justificar Su Pretensión Se Desahogaron Diversas Pruebas Periciales Entre Las Que Destacan
- Artículo En Forma Enunciativa Las Acciones Que Podrán Ejercitarse Serán
- Siguiendo Los Lineamientos Expuestos En Esta Ejecutoria De Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Énfasis Añadido
- Artículo