AMPARO DIRECTO 239/2020. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NORMA ANGÉLICA GUERRERO SANTILLÁN.
Fecha: 10-Sep-2021
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Emita otra en la que reitere las cuestiones que no son materia de concesión, partiendo de la base que el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público del Estado de Querétaro transgrede el derecho fundamental de tutela efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, por las razones expuestas en esta ejecutoria, en la inteligencia de que dicho precepto no es una limitante para condenar a la autoridad demandada al cumplimiento de la sentencia de nulidad, para que, además del monto de la infracción que eventualmente se nulifique, reintegre a la actora, ahora quejosa **********, la suma que erogó por concepto de los servicios de traslado y pensión de su vehículo, que ascendió a la suma de ********** y **********, como se desprende de las facturas ********** y **********, expedidas a su nombre.
c) Resuelva la litis sometida a su consideración, sin aplicar dicha porción normativa (párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público del Estado de Querétaro).
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- Que Sobre El Particular Se Esgriman Conceptos De Violación
- El Precepto Legal Aducido Dispone
- Como Se Adelantó Es Fundado El Concepto De Violación Planteado
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- Así Las Cosas Lo Procedente Es Otorgar A La Parte Quejosa La Protección Federal Solicitada
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- D Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Proceda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- De La Recepción De Los Vehículos
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