AMPARO DIRECTO 239/2020. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NORMA ANGÉLICA GUERRERO SANTILLÁN.
Fecha: 10-Sep-2021
De Lo Que Se Sigue
a) Que en ese precepto se garantiza a los gobernados el disfrute de diversos derechos relacionados con la administración de justicia;
b) Que entre los diversos derechos fundamentales que tutela ese numeral se encuentra el relativo a tener un acceso efectivo a la administración de justicia que desarrollan los tribunales; por lo que para su debido acatamiento no basta que se permita a los gobernados instar ante un órgano jurisdiccional, sino que el acceso sea efectivo en la medida en que el justiciable, de cumplir con los requisitos justificados constitucionalmente, pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado.
c) Que la impartición de la administración de justicia solicitada por los gobernados y, por ende, el efectivo acceso a la justicia, se deben sujetar a los plazos y términos que fijen las leyes.
d) Que los plazos y términos que se establezcan en las leyes, es decir, la regulación de los respectivos procedimientos jurisdiccionales, deben garantizar a los gobernados un efectivo acceso a la justicia, por lo que los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que sucede, entre otros casos, cuando tienden a generar seguridad jurídica a los gobernados que acudan como partes a la contienda, o cuando permiten la emisión de resoluciones prontas y expeditas, siempre y cuando no lleguen al extremo de hacer nugatorio el derecho cuya tutela se pretende.
Como se lee, dicho precepto constitucional garantiza el acceso a la impartición de justicia, garantía que se traduce en el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
Cabe recordar que los órganos jurisdiccionales están expeditos para impartir justicia, ello implica que el poder público –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– no puede supeditar el acceso a los tribunales; así, el derecho a la tutela jurisdiccional puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.
En suma, el artículo constitucional de referencia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios:
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- Que Sobre El Particular Se Esgriman Conceptos De Violación
- El Precepto Legal Aducido Dispone
- Como Se Adelantó Es Fundado El Concepto De Violación Planteado
- De Lo Que Se Sigue
- Justicia Gratuita
- Jurisprudencia Aj A De La Aludida Primera Sala Del Tenor Literal
- Jurisprudencia Aj También De La Primera Sala Del Máximo Tribunal Que Dice
- Así Las Cosas Lo Procedente Es Otorgar A La Parte Quejosa La Protección Federal Solicitada
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- D Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Proceda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- De La Recepción De Los Vehículos
- Artículo Se Consideran Infracciones A Esta Ley