AMPARO DIRECTO 239/2020. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NORMA ANGÉLICA GUERRERO SANTILLÁN.
Fecha: 10-Sep-2021
De La Recepción De Los Vehículos
"Artículo 35. Los concesionarios recibirán en depósito, toda clase de vehículos infraccionados, accidentados o descompuestos, que pongan bajo su guarda y custodia las autoridades estatales o municipales en materia de seguridad y tránsito, por sí o por requerimiento de otras autoridades jurisdiccionales o administrativas competentes."
"Artículo 36. Los concesionarios podrán promover y suscribir entre sí y con las corporaciones de policía estatales y municipales, convenios de coordinación para optimizar la adecuada cobertura y condiciones de prestación del servicio, así como garantizar la efectiva protección y custodia de los vehículos y proporcionar a las autoridades en materia de seguridad, información para el debido cumplimiento de sus fines."
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- Que Sobre El Particular Se Esgriman Conceptos De Violación
- El Precepto Legal Aducido Dispone
- Como Se Adelantó Es Fundado El Concepto De Violación Planteado
- De Lo Que Se Sigue
- Justicia Gratuita
- Jurisprudencia Aj A De La Aludida Primera Sala Del Tenor Literal
- Jurisprudencia Aj También De La Primera Sala Del Máximo Tribunal Que Dice
- Así Las Cosas Lo Procedente Es Otorgar A La Parte Quejosa La Protección Federal Solicitada
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- D Hecho Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Determine Lo Que En Derecho Proceda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- De La Recepción De Los Vehículos
- Artículo Se Consideran Infracciones A Esta Ley