AMPARO DIRECTO 239/2020. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NORMA ANGÉLICA GUERRERO SANTILLÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2020. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: NORMA ANGÉLICA GUERRERO SANTILLÁN.

Fecha: 10-Sep-2021

El Precepto Legal Aducido Dispone

"Artículo 40. Para obtener la devolución del vehículo depositado, el interesado deberá exhibir la orden de liberación que al efecto expida la autoridad ante la cual se hubiese puesto a disposición, debiendo cubrir el monto de las tarifas correspondientes; y comprobar que pagó los servicios al concesionario de salvamento y arrastre y firmar la documentación que acredite la entrega del vehículo.

"La liberación de vehículos ordenada por autoridad judicial o administrativa, no exenta al interesado de la obligación de pago por los servicios de salvamento y arrastre y los de depósito, ni priva al concesionario de su derecho a cobrarlos, aun cuando el hecho o acto generadores de la necesidad del depósito, sea revocado o declarado nulo."

La parte quejosa manifiesta que la referida norma –párrafo segundo– impide que el gobernado obtenga una justicia completa, ya que la consecuencia de la nulidad de la infracción sería anular de la misma forma lo erogado por concepto de servicios de traslado y pensión, impidiendo al gobernado ser restituido totalmente en sus derechos vulnerados.