AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.

Fecha: 15-Jul-2022

Considerando

DÉCIMO PRIMERO.—Estudio del amparo principal. Resultan infundados los argumentos hechos valer por la parte quejosa en su concepto de violación, sin que se advierta algún motivo para suplir la queja deficiente que prevé el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

En su único concepto de violación, la parte quejosa alega, básicamente, que el laudo reclamado es ilegal porque la responsable, al absolver al instituto demandado omitió considerar la totalidad de las pruebas que integran el expediente laboral **********, negando con ello a los trabajadores el reconocimiento y pago de los estímulos establecidos en la cláusula 111 del contrato colectivo de trabajo, que les correspondían por haber obtenido notas buenas, puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y buena conducta, los cuales son comprobables dentro del referido expediente, y con los que se cumplen los requisitos y condiciones para ser acreedores a los mismos.

Lo anterior, dicen los quejosos, es porque la responsable omitió tomar en consideración que desde el escrito de demanda, derivado del apartado de "hechos", se mencionó que el derecho a los estímulos por buenas notas y puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, estaban proyectados en el documento denominado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", anexo al escrito inicial de demanda, sin que dicho documento haya sido considerado por la Junta del conocimiento, aun cuando se encontraba agregado al expediente en cita.

Señalan los inconformes que la responsable debió tomar en cuenta el referido "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015" anexo a la demanda, y no solamente los medios probatorios señalados en el considerando III del laudo reclamado, ya que dicho documento se encontraba relacionado con las pruebas ofrecidas mediante escrito en el numeral 3, incisos A), B), C) y D), y en especial con la del último inciso D), consistente en la copia simple del escrito de solicitud de autorización por la cantidad de $**********, para el pago por notas buenas del ejercicio 2015, suscrito por el delegado del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), dirigido a la subdirectora de Recursos Humanos del propio instituto, pago que debería realizarse a las personas que se encontraban en el listado del citado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015".

Agregan que los actores en el juicio de origen acreditaron desde el escrito inicial de demanda y hasta el cierre de la instrucción sus pretensiones, por lo que no es correcto que la responsable, en el considerando III, haya señalado que "la copia del escrito de veintiuno de diciembre de dos mil quince, si bien hacía referencia al pago de estímulos, de ahí no se seguía que ese pago le correspondiera a los actores, al no estar mencionados en el documento"; cuando en el documento relativo al "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", sí se mostraban los nombres de los 48 trabajadores, lo que hace patente que este último documento debió ser analizado conjuntamente con las demás pruebas, y no ser ignorado como lo hizo la responsable.

Por tanto, dicen los disidentes, que la omisión de considerar el documento relativo al "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", perjudicó a los trabajadores por no ser señalado en el laudo y no ser valorado correctamente por la Junta del conocimiento.