AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.
Fecha: 15-Jul-2022
Decisión En El Amparo Principal
En las relatadas consideraciones, al resultar infundados los argumentos propuestos por los quejosos en su único concepto de violación, y sin que en el particular se advierta algún motivo para suplir la queja deficiente que establece el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo procedente es negar el amparo solicitado en el juicio principal.
DÉCIMO SEGUNDO.—Conceptos de violación en el amparo adhesivo. Con sustento en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.",(39) es innecesario transcribir los conceptos de violación planteados por el quejoso adherente.
En cuanto al amparo adhesivo, el mismo debe declararse sin materia, por lo que a continuación se apunta.
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:
- Considerando
- Marco Normativo
- B Dos Notas Buenas Cancelan Un Extrañamiento
- B De Demanda Y Excepciones
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Antecedentes Del Caso
- Caso Concreto
- Decisión En El Amparo Principal
- Cuando El Adherente Trate De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo
- Decisión En El Amparo Adhesivo
- Ii Una Jornada Mayor Que La Permitida Por Esta Ley
- Vi Un Salario Que No Sea Remunerador A Juicio De La Junta De Conciliación Y Arbitraje
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Fojas A Del Expediente Laboral