AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.

Fecha: 15-Jul-2022

Cuando El Adherente Trate De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo

2. Cuando existan violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

En ese sentido, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar, de manera conjunta, lo planteado tanto en el amparo principal como en el adhesivo y, de acuerdo con ello, determinar si existe algún argumento planteado en éste al que deba dar respuesta de forma específica o, en los casos en que no prospere el amparo principal, declararlo sin materia por resultar innecesario realizar un pronunciamiento respecto de lo planteado en el amparo adhesivo.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS. Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al juicio constitucional promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado o que expongan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Ahora, si se toma en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio de amparo principal y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a ésta, es evidente que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se declaran infundados y, en consecuencia, el acto reclamado –que le es favorable al adherente– permanece intocado, desaparece la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo."(40)