AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO LÓPEZ OLVERA.

Fecha: 15-Jul-2022

Marco Normativo

Para justificar tal postura, en primer término, es menester traer a colación el contenido de la cláusula 111 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2014-2016, celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA), que dispone lo siguiente:

"Cláusula 111. El instituto otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, en los términos siguientes:

"I. El trabajador que durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo, recibirá un día de sueldo tabular;

"II. El trabajador que durante un año haya registrado una asistencia y puntualidad perfecta, recibirá adicionalmente 12 días de su sueldo tabular;

"III. Tratándose de los trabajadores con categoría de técnico docente, los estímulos por puntualidad y asistencia les serán otorgados previa evaluación trimestral, tomando como referencia en un máximo de tres, los indicadores que determine para este propósito el Instituto, conforme a las metas establecidas en el programa anual de trabajo o como se le denomine en el futuro, debiendo participar en la planeación y distribución de las metas de la microrregión y en función al cumplimiento del 100% de su meta trimestral, se harán acreedores a un estímulo económico equivalente a 3 días de su sueldo tabular;

"IV. Los técnicos docentes que en el transcurso de un año, en cada uno de sus cuatro trimestres, hayan cumplido al 100% con sus metas en términos de la fracción anterior, tendrán derecho al otorgamiento de un estímulo económico equivalente a 12 días adicionales de sueldo tabular;

"V. Los trabajadores que en el desempeño de su trabajo manifiesten un alto grado de esmero, eficiencia y conducta ejemplar, les dará derecho a una nota buena. Las notas buenas serán expedidas trimestralmente por los responsables de las áreas, basando su evaluación en reportes apegados a los conceptos, criterios y factores establecidos en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, sobre el conocimiento del trabajo, resultados del trabajo, laboriosidad, iniciativa, eficiencia y disciplina.

"La calificación mínima para la obtención de la nota buena será del 80% del puntaje asignado en las tablas del Reglamento de Ingreso y Promoción;

"VI. Los trabajadores que en el curso de un año acumulen como mínimo 3 notas buenas, recibirán 5 días de salario tabulado. Este estímulo no podrá otorgarse por separado, siendo condición para su pago, que el trabajador reciba el estímulo a que se refiere la fracción II, y en el caso de los técnicos docentes, la fracción IV de esta cláusula.

"Las notas buenas no serán consideradas para el pago de estímulos, cuando hayan sido usadas para cancelar otras malas, bajo los supuestos siguientes: