AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Fecha: 05-Ago-2022
Artículo Identificación Por Fotografía
"Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.
"En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica."
- Considerando
- Sextoantecedentes
- Iii Las Partes No Celebraron Acuerdos Probatorios Tampoco Existió Prueba Anticipada
- Pena De Prisión De Cuatro Años Y Seis Meses
- Suspensión De Sus Derechos Políticos Por El Tiempo De Duración De La Condena
- Séptimoestudio
- Responsabilidad Penal
- Fundamentación Y Motivación Garantía De
- Que Había Proporcionado Una Descripción Primaria Del Sujeto
- Consideraciones Anteriores Que No Se Comparten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Reconocimiento De Personas Deberá Practicarse Con La Mayor Reserva Posible
- Artículo Identificación Por Fotografía
- Artículo Obligaciones Del Policía