AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.

Fecha: 05-Ago-2022

Fundamentación Y Motivación Garantía De

El sintetizado disenso es sustancialmente fundado, suplido en su deficiencia, el cual resulta suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, mismo que se abordará conforme al principio de mayor beneficio.

Sustenta lo anterior, la tesis 1a. LXXXVIII/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

"PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN MATERIA PENAL. DETERMINACIÓN DE LA PREEMINENCIA EN EL ESTUDIO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO Y CUÁL DE ELLOS, DE RESULTAR FUNDADO, SE TRADUCE EN UN MAYOR BENEFICIO JURÍDICO PARA EL QUEJOSO."(12)

Para corroborar lo anterior, se tiene que el Tribunal de Alzada tuvo por comprobada la plena responsabilidad del quejoso **********, en grado de coautor, de manera fundamental, con el testimonio de la víctima **********, mediante el cual la responsable sostuvo que del dicho de ésta se conoció que esencialmente refirió: