AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.

Fecha: 05-Ago-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese personalmente al quejoso, por conducto de su autorizado; por oficio a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con testimonio de esta resolución y por lista a las demás partes; anótese en el libro de gobierno; devuélvanse los autos al lugar de origen y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable para que de inmediato dé cumplimiento a la presente ejecutoria, para lo cual deberá remitir las constancias relativas, con el apercibimiento de que si no lo hace o si la sentencia no se encuentra cumplida en su totalidad, se le aplicará a cada uno de sus integrantes una multa por el equivalente de cien días del valor de la Unidad de Medida y Actualización y se proseguirá con el procedimiento que prevé el numeral 193 del ordenamiento legal en cita.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Javier Martínez Vega (presidente), José Pablo Pérez Villalba y Mauricio Barajas Villa, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 108, 110, fracción XIII y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada 1a. LIII/2018 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 958, con número de registro digital: 2017055.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2014 (10a.) y 1a./J. 26/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas.