AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Fecha: 05-Ago-2022
Séptimoestudio
De los conceptos de violación se desprende que el quejoso no controvierte la demostración de los elementos del delito, sino la responsabilidad penal que se le atribuye en su comisión, así como la valoración de las pruebas desahogadas en la audiencia de individualización de sanciones.
En ese sentido, la presente ejecutoria no se ocupará del delito, pues el análisis oficioso de dicho aspecto permite considerar que respecto a ese tópico no existe deficiencia de la queja que amerite ser suplida, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Efectivamente, el hecho ilícito atribuido al demandante de amparo se hizo consistir en que el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, aproximadamente a las veintidós horas, en el negocio –tienda de abarrotes– ubicada en calle **********, esquina calle **********, zona centro de **********, San Luis Potosí, el activo –varón, quien traía puesto un casco de motociclista con la visera levantada–, mediante el uso de un arma de fuego con la cual encañonó a la víctima, se apoderó de un paquete de cigarros, de uno de rastrillos, diez encendedores, ochocientos pesos en billetes de diversas denominaciones, una caja con trescientos pesos en monedas y un celular **********, para luego retirarse del lugar en compañía de diverso agente, quien lo esperaba afuera del sitio abordo de una motocicleta.
En ese sentido, no es violatorio de derechos humanos que la responsable tuviera por comprobada la existencia del antijurídico, pues al efecto se consideraron los testimonios de ********** (víctima), quien adujo que, en el lugar, fecha y hora referidos, el activo, mediante el uso de un arma de fuego –con la que le apuntó en el área del pecho–, logró despojarla de su teléfono celular ********, ochocientos pesos en billetes, una caja con monedas de diversas denominaciones, así como un paquete de cigarros, uno de rastrillos y diez encendedores, para luego dicho agente retirarse del lugar en compañía de un diverso sujeto, quien lo esperaba al exterior del sitio a bordo de una motocicleta.
A lo que fueron sumados los testimonios de ********** y ********** (quienes dieron cuenta de la existencia previa y falta posterior del equipo móvil sustraído y refirieron que acudieron al sitio del evento a auxiliar a la pasivo, una vez que ésta les comunicó de lo sucedido), así como el diverso de ********** (comandante de la policía ministerial), quien manifestó haber realizado actos de investigación consistentes en el informe de investigación, inspección del lugar y rueda fotográfica.
- Considerando
- Sextoantecedentes
- Iii Las Partes No Celebraron Acuerdos Probatorios Tampoco Existió Prueba Anticipada
- Pena De Prisión De Cuatro Años Y Seis Meses
- Suspensión De Sus Derechos Políticos Por El Tiempo De Duración De La Condena
- Séptimoestudio
- Responsabilidad Penal
- Fundamentación Y Motivación Garantía De
- Que Había Proporcionado Una Descripción Primaria Del Sujeto
- Consideraciones Anteriores Que No Se Comparten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Reconocimiento De Personas Deberá Practicarse Con La Mayor Reserva Posible
- Artículo Identificación Por Fotografía
- Artículo Obligaciones Del Policía