AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.

Fecha: 05-Ago-2022

Sextoantecedentes

I. Los hechos objeto de la acusación por parte de la Fiscalía contra ********** se hicieron consistir en lo siguiente:

"Que aproximadamente a las 10:00 horas de la noche del día 19 de marzo del 2018, se encontraba ********** en el negocio ubicado en la calle **********, número **********, esquina con la calle **********, de la zona centro de **********, S.LP., llegando en ese momento **********, el cual contaba con un casco en su cabeza, vestía una chamarra negra y un pantalón oscuro, quien solicitó le vendiera una cajetilla de cigarros, y cuando la C. ********** se paró para dársela, el imputado se pasó para adentro del mostrador, saca una pistola y le apunta en el pecho y le quita su celular, el cual tenía en el mostrador, color dorado, **********, funda negra, pidiéndole el dinero; y como en el mostrador tenía 3 tres billetes, uno de $200.00 pesos, uno de $100.00 pesos y uno de $500.00 pesos, los agarró, así como una cajita donde tenía la cantidad de $300.00 pesos, en monedas de diferentes denominaciones y después le pidió que le diera un paquete de cigarros de la marca malboro (sic) y un paquete de rastrillos de la marca Max y 10 encendedores de la marca Bic, diciéndole que si gritaba o lloraba, le iba a disparar y no dejaba de apuntarle con la pistola, la cual es un arma chica, pistola de color plateado cromado; y que después que esta persona salió de la tienda, ********** se asomó y vio una motocicleta de color negro sin placas afuera, como a unos dos o tres metros y estaba otra persona, la cual no vio, porque en ese momento se subió a la moto la persona que entró a la tienda a robar y se retiraron, y que fue en ese momento que cerró la tienda." (auto de apertura)

El evento relatado fue clasificado jurídicamente por la representación social como constitutivo del delito de robo calificado, previsto y sancionado, respectivamente, en los artículos 211, 215, fracción II, 218, fracciones I y VI, así como penúltimo párrafo de dicho numeral, del Código Penal del Estado, en agravio de **********.