AMPARO DIRECTO 158/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: JAZMÍN ANGÉLICA CERVANTES GÓMEZ.
Fecha: 05-Ago-2022
Iii Las Partes No Celebraron Acuerdos Probatorios Tampoco Existió Prueba Anticipada
IV. El diecinueve de febrero de dos mil diecinueve dio inicio la audiencia de juicio oral en la causa penal **********, instruida contra **********, ante el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Centro Integral de Justicia Penal, Zona Altiplano, Sala Sede Matehuala, San Luis Potosí.
V. El veinte de febrero siguiente se emitió fallo condenatorio contra el enjuiciado, por la comisión del delito de robo calificado, establecido en los artículos 211 y 218, fracciones I y VI, y sancionado por los diversos 215, fracción II y 218, penúltimo párrafo, del Código Penal del Estado, en agravio de **********.
VI. Posteriormente, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve fue celebrada la audiencia de individualización de sanciones y, luego de un receso, el tribunal ubicó al acusado en un grado mínimo de culpabilidad, y al efecto le impuso:
- Considerando
- Sextoantecedentes
- Iii Las Partes No Celebraron Acuerdos Probatorios Tampoco Existió Prueba Anticipada
- Pena De Prisión De Cuatro Años Y Seis Meses
- Suspensión De Sus Derechos Políticos Por El Tiempo De Duración De La Condena
- Séptimoestudio
- Responsabilidad Penal
- Fundamentación Y Motivación Garantía De
- Que Había Proporcionado Una Descripción Primaria Del Sujeto
- Consideraciones Anteriores Que No Se Comparten
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Reconocimiento De Personas Deberá Practicarse Con La Mayor Reserva Posible
- Artículo Identificación Por Fotografía
- Artículo Obligaciones Del Policía