Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Fecha: 05-Ago-2022
Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
"Quinto. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir en un plazo no mayor a noventa días naturales el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México."
- Décimoestudio Del Amparo Principal Los Conceptos De Violación Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Esto Es Inoperante
- Lo Antelado Es Infundado
- Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones
- En Esa Medida La Actora Acreditó Que Fue Despedida De Manera Injustificada
- Planteamientos Que Son Fundados En La Medida En Que Se Suplen
- Lo Anterior Supone Que Dicho Principio Tiene Dos Variantes
- Esta Variante A Su Vez Se Compone De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Asimismo Es Importante Traer A Consulta El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Y De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Xiv Secretaría De Administración Y Finanzas
- Segundo La Presente Ley Entrará En Vigor El De Diciembre De
- Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Bis Corresponde A La Subsecretaría De Administración Y Capital Humano
- Primero Publíquese En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa Adherente
- Fojas A De La Sentencia En Cita