AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.

Fecha: 05-Ago-2022

Lo Antelado Es Infundado

Calificativa que se otorga, habida cuenta que contrario a lo que manifiesta la disconforme, la responsable valoró debidamente el material probatorio.

En efecto, se recapitula que la actora demandó de las secretarías demandadas, su reinstalación en el puesto de **********, en la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, ello con motivo del despido que refiere sufrió, así como el reconocimiento de que es una trabajadora de base, y demás prestaciones que estimó pertinentes.

Expresó que el siete de diciembre de dos mil dieciocho comenzó a prestar sus servicios dentro de las instalaciones que ocupaba la extinta Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, con el cargo en mención, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Que las actividades de la coordinación en donde se desempeñaba se encontraban suspendidas, ello en razón de que conforme al Acuerdo por el que se suspende la obligación de realizar de manera previa la evaluación preventiva integral para el ingreso al servicio público de la administración pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, le fue informado que debido a la reestructuración del Gobierno de la Ciudad de México, la coordinación a la que fue adscrita formaría parte de la nueva Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, ello conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el trece de diciembre de dos mil dieciocho, así como el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el dos de enero de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Así, las facultades y obligaciones que tenía la extinta coordinación fueron asignadas a la ahora Dirección Ejecutiva de Evaluación y Registro Ocupacional de la nueva Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Con motivo de lo anterior, la actora debía acatar las órdenes de **********, quien a partir del uno de enero de dos mil diecinueve fuera la coordinadora y, en consecuencia, superior jerárquico de la actora, por lo que desde ese momento realizó diversas funciones: **********, entre otras.

Asimismo, precisó que el catorce de enero de dos mil diecinueve, ********** la despidió injustificadamente.

Por su parte, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México expresó que la actora carecía de acción y derecho para reclamar su reinstalación en el puesto que desempeñaba, bajo el argumento de que no existió vínculo laboral entre las partes, sino con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, lo que se desprendía del nombramiento de siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Asimismo, expresó que el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, la actora presentó su escrito de renuncia al maestro **********, secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, lo que ponía al descubierto que no fue su trabajadora.

Igualmente, manifestó que el nombramiento que se le expidió a la actora correspondía a un puesto de confianza, así como el hecho de que el nivel del puesto en el que laboraba correspondía a una jefatura de unidad departamental, de lo que acreditaba que en todo momento desempeñó sus funciones con dicho carácter, en términos de los artículos 5o., fracción II, inciso b), 8o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Explicó que la contraloría le cubrió a la operaria la segunda quincena de diciembre de dos mil dieciocho.

Indicó que del recibo de pago se advertía que, en realidad, percibía un salario base quincenal de $********** (********** 00/100 M.N.), además de que laboraba en la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional hasta antes del uno de enero de dos mil diecinueve, y que las funciones que realizaba eran las relativas a la adscripción de dicha coordinación en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México adujo que la ocursante presentó su renuncia voluntaria en la data arriba indicada, además de que con la entrada en vigor de una ley, cuando se transfieran o adscriban trabajadores de una dependencia a otra, se surte el cambio de situación jurídica del titular que deberá responder de las obligaciones laborales, ya que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el trece de diciembre de dos mil dieciocho, así como del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dos de enero de dos mil diecinueve, la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, –antes Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional– fue transferida a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.

Manifestó que el siete de diciembre de dos mil dieciocho, la actora ingresó a laborar en el puesto de **********, adscrita a la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo Profesional, y que mediante oficio SCGCDMX/DGAF-SAF/DACH/0040/2019, de catorce de enero de dos mil diecinueve, remitió al director de Administración de Capital Humano en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México el expediente personal de la trabajadora, tal y como se desprende del oficio SCGCDMX/DGAF-SAF/DACH/0040/2019, de catorce de enero de dos mil diecinueve.

Ahora bien, para acreditar los extremos de sus posturas, las partes ofrecieron diversos medios de convicción, mismos que la Sala responsable valoró como se ilustra a continuación: