AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Fecha: 05-Ago-2022
Esta Variante A Su Vez Se Compone De
a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio;
a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad;
b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.
Ahora bien, la existencia de dichas directrices, en modo alguno debe suponer el desconocimiento de las diversas reglas de carácter sustantivo ni adjetivo, o bien, de los principios de legalidad, cosa juzgada, debido proceso, etcétera, ya que así no lo previó el legislador federal, sino que, en todo caso, es una herramienta interpretativa que opera en favor de los gobernados cuando sus derechos fundamentales se encuentran en juego, frente a un acto de autoridad que estiman lesivo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas, con número de registro digital: 2006485, cuyos título, subtítulo y texto establecen:
"PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL. Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional –principio pro persona o pro homine–, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada–, o las restricciones que prevé la Norma Fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función."
También la tesis aislada I.4o.A.20 K (10a.), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1211, con número de registro digital: 2005203, que dice:
"PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN. Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio ‘pro homine’, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio ‘pro homine’ tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla."
De igual manera, conviene reproducir la parte conducente del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"...
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- Esto Es Inoperante
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- Lo Anterior Supone Que Dicho Principio Tiene Dos Variantes
- Esta Variante A Su Vez Se Compone De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Asimismo Es Importante Traer A Consulta El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Y De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Xiv Secretaría De Administración Y Finanzas
- Segundo La Presente Ley Entrará En Vigor El De Diciembre De
- Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Bis Corresponde A La Subsecretaría De Administración Y Capital Humano
- Primero Publíquese En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa Adherente
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