AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.

Fecha: 05-Ago-2022

Tales Argumentos Son Inoperantes

Lo anterior, habida cuenta que la adherente se limita a combatir los conceptos de violación que expuso la quejosa principal y, si bien refiere que lo que adujo la autoridad responsable fue correcto, empero, no fortifica las consideraciones que le resultaron favorables.

Es decir, se limita a tildar de infundados los motivos de violación que externó el solicitante del amparo principal, lo cual no es uno de los fines para los cuales se instauró la figura del amparo adhesivo, ya que a través del mismo los terceros interesados pueden fortalecer las consideraciones que les beneficien del acto reclamado o, en su caso, hacer valer una posible violación procesal que, de concederse el juicio primario les perjudique, lo cual no hace la secretaría impetrante, sino que combate los conceptos de violación de su contraparte y reitera lo que sostuvo la potestad de origen; de ahí lo inoperante.

Resulta ilustrativa, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 51, con número de registro digital: 2008072, de título, subtítulo y texto siguientes:

"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES EL ADHERENTE SE LIMITA A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO. El artículo 182 de la Ley de Amparo impone la carga procesal al adherente que busca la subsistencia del acto reclamado, de mejorar las consideraciones del mismo, hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar sus defensas, o impugnar aquellos puntos decisorios que le perjudiquen. Sin embargo, ello no es efectivamente atendido cuando el adherente se limita a cuestionar los conceptos de violación del amparo principal, sin ocuparse de esgrimir razones que generen convicción y certeza en el juzgador constitucional sobre la corrección jurídica del fallo reclamado. Cuando en un amparo adhesivo se esgrimen razonamientos tendientes a demostrar que los conceptos de violación del amparo directo principal son insuficientes para la concesión del amparo solicitado, el adherente no cumple con el requisito de mejorar las consideraciones del fallo ni expone las razones por las cuales considera que la sentencia del órgano jurisdiccional se ocupó adecuadamente de la controversia y valoró justamente los puntos de hecho y derecho en cuestión. Por lo tanto, dichos argumentos serán inoperantes."

Asimismo, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 49, con número de registro digital: 2008070, del tenor literal siguiente:

"AMPARO ADHESIVO. DEBE NEGARSE CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL ADHERENTE SEAN DECLARADOS INOPERANTES, DADO QUE ÉSTE SE LIMITÓ A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO. Cuando la totalidad de los argumentos del amparo adhesivo se limitan a combatir los conceptos de violación del amparo principal, sin mejorar las consideraciones del acto reclamado, hacer valer violaciones procesales o combatir los puntos decisorios que perjudiquen al adherente, éstos son inoperantes y deberá negarse el amparo adhesivo."

DÉCIMO TERCERO.—Decisión en el amparo principal. En esa tesitura, lo procedente es negar la protección constitucional a la promovente del amparo adhesivo.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 170, 175, 181, 183, 184 y 186 de la Ley de Amparo, se resuelve: