AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Fecha: 05-Ago-2022
Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa Adherente
Notifíquese, a las partes en términos de los artículos 29 de la Ley de Amparo y 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados, presidente Benito Arnulfo Zurita Infante, Jorge Villalpando Bravo y Arturo Cedillo Orozco, siendo ponente el primero de los nombrados, con el voto aclaratorio del tercero en cita.
En términos de lo previsto por los artículos 1, 3, 4, 9, 110, 112 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada, confidencial o datos personales que encuadra en estos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1336 citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181 a 186, Cuarta Parte, página 124, con número de registro digital: 800611.
Las tesis aislada I.4o.A.20 K (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 78/2014 (10a.) y 1a./J. 80/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas, respectivamente.
- Décimoestudio Del Amparo Principal Los Conceptos De Violación Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Esto Es Inoperante
- Lo Antelado Es Infundado
- Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones
- En Esa Medida La Actora Acreditó Que Fue Despedida De Manera Injustificada
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- Esta Variante A Su Vez Se Compone De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Asimismo Es Importante Traer A Consulta El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Y De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Xiv Secretaría De Administración Y Finanzas
- Segundo La Presente Ley Entrará En Vigor El De Diciembre De
- Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Bis Corresponde A La Subsecretaría De Administración Y Capital Humano
- Primero Publíquese En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Tales Argumentos Son Inoperantes
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- Fojas A De La Sentencia En Cita