AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Fecha: 05-Ago-2022
Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones
• La relación laboral del siete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se dio entre la demandante y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
• A partir del uno de enero de dos mil diecinueve, la coordinación en la que laboró la operaria se transfirió a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien es la responsable de la relación laboral, misma que se encargaría de responder de las condenas, en términos de lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicada el trece de diciembre de dos mil dieciocho, específicamente en los transitorios segundo, décimo octavo y vigésimo sexto.
• Quedó demostrado que la accionante se desempeñó como **********, en la Secretaría de Administración y Finanzas.
• Las demandadas no acreditaron las funciones de su contendiente, por lo que no prosperó la excepción de confianza. Sin que el hecho de que hayan manifestado que las actividades de la funcionaria estaban previstas en el artículo 119-D del Reglamento Interior de la Administración Pública de esta metrópoli haya sido suficiente, en tanto que debían acreditar que las materializó y que coincidían con las aludidas en el guarismo 5o. de la ley burocrática.
• Tampoco acreditaron la excepción de renuncia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, toda vez que las documentales consistentes en la renuncia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, comprobante de liquidación de pago finiquito de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y recibo finiquito de doce de abril del mismo año, carecieron de valor probatorio; luego, la operaria no renunció ni se le dio finiquito alguno.
- Décimoestudio Del Amparo Principal Los Conceptos De Violación Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Esto Es Inoperante
- Lo Antelado Es Infundado
- Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones
- En Esa Medida La Actora Acreditó Que Fue Despedida De Manera Injustificada
- Planteamientos Que Son Fundados En La Medida En Que Se Suplen
- Lo Anterior Supone Que Dicho Principio Tiene Dos Variantes
- Esta Variante A Su Vez Se Compone De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Asimismo Es Importante Traer A Consulta El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Y De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Xiv Secretaría De Administración Y Finanzas
- Segundo La Presente Ley Entrará En Vigor El De Diciembre De
- Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Bis Corresponde A La Subsecretaría De Administración Y Capital Humano
- Primero Publíquese En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa Adherente
- Fojas A De La Sentencia En Cita