AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.

Fecha: 05-Ago-2022

Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones

• La relación laboral del siete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se dio entre la demandante y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

• A partir del uno de enero de dos mil diecinueve, la coordinación en la que laboró la operaria se transfirió a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien es la responsable de la relación laboral, misma que se encargaría de responder de las condenas, en términos de lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicada el trece de diciembre de dos mil dieciocho, específicamente en los transitorios segundo, décimo octavo y vigésimo sexto.

• Quedó demostrado que la accionante se desempeñó como **********, en la Secretaría de Administración y Finanzas.

• Las demandadas no acreditaron las funciones de su contendiente, por lo que no prosperó la excepción de confianza. Sin que el hecho de que hayan manifestado que las actividades de la funcionaria estaban previstas en el artículo 119-D del Reglamento Interior de la Administración Pública de esta metrópoli haya sido suficiente, en tanto que debían acreditar que las materializó y que coincidían con las aludidas en el guarismo 5o. de la ley burocrática.

• Tampoco acreditaron la excepción de renuncia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, toda vez que las documentales consistentes en la renuncia de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, comprobante de liquidación de pago finiquito de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y recibo finiquito de doce de abril del mismo año, carecieron de valor probatorio; luego, la operaria no renunció ni se le dio finiquito alguno.