AMPARO DIRECTO 754/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIO: MANUEL FARRERA ORTEGA.
Fecha: 05-Ago-2022
Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
2. Emita un nuevo laudo en el que, además de reiterar los aspectos que no son materia de concesión, condene a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México a reinstalar a la actora con un nombramiento de base, así como al pago de los salarios caídos, tomando en consideración los razonamientos vertidos en esta sentencia protectora.
Concesión que debe hacerse extensiva a los actos de ejecución reclamados al fedatario adscrito a la responsable, en términos de la tesis de jurisprudencia 102, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo VI, «Materia Común». Parte SCJN, página 66, con número de registro digital: 394058, cuyos rubro y texto dicen:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS. Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
DÉCIMO SEGUNDO.—Estudio del amparo adhesivo. Toda vez que prosperó el amparo principal, corresponde ahora analizar el amparo adhesivo,(26) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 181 y 182 de la Ley de Amparo.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México indica en el tercer párrafo del capítulo que denomina "argumentaciones" de su ocurso adhesivo, su intención de combatir los conceptos de violación de la quejosa principal y, expone en esencia:
• Si bien la peticionaria aduce tener derecho para reclamarle a la adherente las prestaciones naturales, tal y como apuntó la autoridad primigenia, no tiene acceso a las mismas, por lo que las niega en términos de los artículos 6o. y 30 de la ley burocrática.
• La accionante tenía pleno conocimiento de la improcedencia de su acción, incluso antes de intentarla, en razón de que no se encontraba dentro de los supuestos para acceder a lo que reclamó. En todo caso, la relación obrero-patronal se dio por el periodo comprendido del siete de diciembre de dos mil dieciocho al catorce de enero de dos mil diecinueve.
• El acto reclamado detalla con precisión que la extrabajadora no es inamovible por no haber prestado seis meses sus servicios sin nota desfavorable en su expediente, por lo que era una persona de nuevo ingreso, lo cual se acreditó en la secuela procedimental.
• No desahogó el requerimiento que se le formuló en relación con las horas extras, a pesar de ser una prestación extralegal.
- Décimoestudio Del Amparo Principal Los Conceptos De Violación Conducen A Determinar Lo Siguiente
- Esto Es Inoperante
- Lo Antelado Es Infundado
- Del Análisis Del Cúmulo Probatorio La Responsable Llegó A Las Siguientes Conclusiones
- En Esa Medida La Actora Acreditó Que Fue Despedida De Manera Injustificada
- Planteamientos Que Son Fundados En La Medida En Que Se Suplen
- Lo Anterior Supone Que Dicho Principio Tiene Dos Variantes
- Esta Variante A Su Vez Se Compone De
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Asimismo Es Importante Traer A Consulta El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Y De La Administración Pública De La Ciudad De México
- Xiv Secretaría De Administración Y Finanzas
- Segundo La Presente Ley Entrará En Vigor El De Diciembre De
- Cuarto Se Derogan Todas Aquellas Disposiciones Que Se Opongan A La Presente Ley
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Bis Corresponde A La Subsecretaría De Administración Y Capital Humano
- Primero Publíquese En La Gaceta Oficial Del Distrito Federal
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado Y
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Quejosa Adherente
- Fojas A De La Sentencia En Cita