Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Fecha: 23-Sep-2022
Artículo
"...
"Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. ..."
- Cuartoestudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo
- Ii Las Aguas Subterráneas Pueden Ser Libremente Alumbradas
- El Instrumento Reglamentario Actual Esto Es La Ley De Aguas Nacionales Declara Que
- Así Pues Con Motivo De La Suspensión Del Libre Alumbramiento Se Sigue Que
- Considerando
- Acuerdo General
- X Región Hidrológicoadministrativa Río Bravo Estado De Chihuahua
- Transitorios
- En Su Lugar Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Reformado Dof De Abril De
- B El Nivel Regional Hidrológicoadministrativo A Través De Sus Organismos De Cuenca
- Son Atribuciones De La Comisión En Su Nivel Nacional Las Siguientes
- Artículo El Director General De La Comisión Tendrá Las Facultades Siguientes
- Adicionado Dof De Abril De
- En El Otorgamiento De Las Concesiones Se Observará Lo Siguiente
- C La Forma De Garantizar La Calidad Y Conservación De La Cantidad De Las Aguas