AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.

Fecha: 23-Sep-2022

Considerando

"...

"Que respecto de los acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios afectados por la sequía, cabe señalar que este fenómeno se ha presentado de manera recurrente, severa y prolongada en la región norte y centro del país, reduciendo aún más la disponibilidad de agua sin que sea previsible que el mismo disminuya, pues se espera un incremento en su frecuencia, duración y severidad a consecuencia del cambio climático;

"Que en tales condiciones climáticas desfavorables, se estima que la disponibilidad de agua de los acuíferos objeto del presente instrumento decrezca y pueda ser rápidamente superada por la extracción no controlada de agua en las zonas de libre alumbramiento, que podría rebasar al volumen renovable de los acuíferos dando lugar a su sobreexplotación;

"Que del mismo modo dichos acuíferos se encuentran sujetos a presiones derivadas de la actividad humana, dado que en los últimos cinco años se ha identificado que existen regiones, principalmente en el norte del país, donde se han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una capacidad de extracción, instalada y potencial, que se estima superior a la disponibilidad de agua de los acuíferos que se ubican en esa región, lo que pone en riesgo el equilibrio de los mismos;

"Que por lo que se refiere a los acuíferos en condición de libre alumbramiento ubicados en territorios aledaños a aquéllos que se encuentran sobreexplotados, su disponibilidad se ve comprometida por el incremento en la extracción de agua subterránea, lo que afecta el suministro de agua actual y futuro para los usos público urbano y doméstico, así como el desarrollo sustentable de aquellas actividades productivas que dependen en gran medida del uso del agua subterránea;

"Que en un escenario de escasez del recurso hídrico como el que impera en el territorio nacional, es necesario establecer medidas que eviten la contaminación de aquellos acuíferos que tienen buena disponibilidad de agua y cuya preservación favorece la subsistencia del recurso en calidad suficiente para satisfacer las necesidades, principalmente en los usos doméstico y público urbano;

"Que la disponibilidad a que se refieren los acuerdos citados se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana ‘NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, que aplicada a los acuíferos materia del presente acuerdo, arrojó como resultado que los mismos cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea; sin embargo, debido a que se encuentran en condición de libre alumbramiento, se han generado condiciones de explotación que ponen en riesgo su disponibilidad por las razones apuntadas en los considerandos noveno al décimo tercero del presente acuerdo;

"...

"Que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, lo pertinente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, así como lo previsto en las fracciones V, VII y XI del artículo 7 Bis de la ley en cita, en las que se declara de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos, he tenido a bien expedir el siguiente: