AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.

Fecha: 23-Sep-2022

En Su Lugar Dicte Otra En La Que

2.1) Reitere lo atinente a la falta de contestación de la demanda y sus consecuencias procesales en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

2.2) Se abstenga de invocar el acuerdo de disponibilidad publicado el cuatro de enero de dos mil trece, como un hecho notorio por sí mismo susceptible de contrarrestar la presunción iuris tantum derivada de la falta de contestación de la autoridad demandada, consistente en que se tengan por contestados en sentido afirmativo los hechos que la parte actora pretendía probar.

2.3) Al respecto, tome en consideración que el propio acuerdo general por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento, entre otros, en el acuífero al que corresponde la obra cuyo registro solicitó la quejosa, publicado oficialmente el 5 de abril de 2013, establece el derecho de inscripción relativo para quienes acrediten la existencia previa del pozo, a fin de que a partir del registro se monitoree el volumen real de extracción y, con base en ello, así como en los estudios y acuerdos correspondientes a la disponibilidad media anual del recurso hídrico, que deben publicarse al menos cada tres años por el director general de la Comisión Nacional del Agua, en su oportunidad, dicha autoridad habrá de decidir si procede o no otorgar la concesión correspondiente, o bien, hacerlo de manera limitada.

2.4) Hecho lo cual, proceda a resolver el juicio contencioso administrativo de origen, como lo estime procedente, conforme a derecho.