AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.

Fecha: 23-Sep-2022

X Región Hidrológicoadministrativa Río Bravo Estado De Chihuahua

"Artículo tercero. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente acuerdo, según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua podrá otorgar títulos de concesión y asignación, respecto de las aguas del subsuelo de los acuíferos señalados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales.

"Se podrán autorizar obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes cuanto éstas tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción, siempre y cuando exista disponibilidad de agua subterránea.

"Artículo cuarto. Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo.

"Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

"A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios.

"Artículo quinto. La Comisión Nacional del Agua realizará los estudios técnicos correspondientes a efecto de determinar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión de los decretos de veda, zona reglamentada o de reserva, según proceda, en cada uno de los acuíferos materia del presente acuerdo.

"Artículo sexto. La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente acuerdo.