AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Fecha: 23-Sep-2022
Ii Las Aguas Subterráneas Pueden Ser Libremente Alumbradas
iii) Empero, el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para establecer ordenamientos que regulen su extracción (reglamentos y vedas) o suspender temporalmente su libre alumbramiento, siempre que existan causas de utilidad o interés público, o bien, cuando se afecten otros aprovechamientos.
27. Así pues, por libre alumbramiento debe entenderse "la condición en que un interesado puede construir una captación de agua del subsuelo y extraer con ella la cantidad de agua que requiera para cualquier uso, sin necesidad de contar con un permiso o título de concesión y sin más obligación que dar aviso de ello a la autoridad del agua." (Conagua, 2013).
28. No obstante, como lo prevé la propia Constitución y su ley reglamentaria en materia de aguas, es jurídicamente factible restringir el acceso a las aguas subterráneas, ya sea a través de ordenamientos que regulen su extracción (reglamentos y vedas)(1), o bien, mediante la suspensión temporal de su libre alumbramiento, siempre que existan causas de utilidad o interés público –entre otros supuestos–.
29. Bajo tal panorama jurídico, desde la promulgación de nuestra Carta Magna y hasta mediados del siglo XX, cualquier interesado pudo alumbrar o extraer libremente agua del subsuelo para todo uso y con ello fue aumentando la extracción de aguas nacionales subterráneas, a medida que lo requirió el desarrollo del país.
30. A partir de la segunda mitad del siglo pasado la explosión demográfica, la creación de extensas zonas de riego y el desarrollo industrial generaron cuantiosas demandas de agua, que en parte tuvieron que ser satisfechas por el subsuelo, principalmente en las vastas regiones áridas y en las porciones centrales del territorio nacional donde se concentró el desarrollo.
31. De manera que al identificarse indicios de sobreexplotación de acuíferos en varias cuencas, la autoridad del agua en turno inició en 1948 la creación de ordenamientos legales que condicionaban el otorgamiento de concesiones con base en los resultados de estudios técnicos; ordenamientos que ahora cubren un 55 % del territorio nacional, quedando su porción complementaria de 45 %, en condición de libre alumbramiento.
32. Luego, en las décadas siguientes se promulgaron leyes reglamentarias de la Constitución en materia de aguas nacionales.
- Cuartoestudio De Los Conceptos De Violación
- Artículo
- Ii Las Aguas Subterráneas Pueden Ser Libremente Alumbradas
- El Instrumento Reglamentario Actual Esto Es La Ley De Aguas Nacionales Declara Que
- Así Pues Con Motivo De La Suspensión Del Libre Alumbramiento Se Sigue Que
- Considerando
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- Transitorios
- En Su Lugar Dicte Otra En La Que
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Artículo El Director General De La Comisión Tendrá Las Facultades Siguientes
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- En El Otorgamiento De Las Concesiones Se Observará Lo Siguiente
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