AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 73/2020. 28 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: MARTHA DALILA MORALES CRUZ.

Fecha: 23-Sep-2022

El Instrumento Reglamentario Actual Esto Es La Ley De Aguas Nacionales Declara Que

i) El agua es un bien público federal, vital, vulnerable y finito, cuya preservación, en cantidad y calidad, es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, y un asunto prioritario de seguridad nacional; y,

ii) La protección, el mejoramiento, la conservación y restauración de los acuíferos y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo son de utilidad pública, y que son de interés público la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

34. Con base en ello, por cuanto al tema que aquí nos ocupa, establece en su artículo 18 lo siguiente:

"Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante acuerdos de carácter general.

"...

"Los acuerdos de carácter general a que se refiere el presente artículo se expedirán en los siguientes casos:

"I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

"II. Cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

"En este supuesto los acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el decreto de zona reglamentada, de veda o reserva de aguas nacionales;

"III. Cuando existan razones técnicas justificadas en estudios específicos de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

"IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide ‘la Comisión’ se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros.

"Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley."

35. Así pues, para hacer frente a la sobreexplotación de algunos de los acuíferos del país y evitar que esto se presente en los restantes, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) inició un amplio proceso de ordenamiento y modernización de la gestión de los recursos hídricos, incluyendo la ampliación y actualización de los estudios técnicos de las fuentes de agua; la regularización de los usuarios de las aguas nacionales, mediante el otorgamiento de títulos de concesión inscritos en el Registro Público de los Derechos de Agua; la definición oficial de los nombres y límites de las unidades de gestión (cuencas y acuíferos), como marco de referencia único para su administración; la formulación de la Norma Oficial Mexicana que establece los métodos para determinar la disponibilidad de agua; y la adecuación del marco legal.

36. Para dar transparencia a la actuación de la autoridad del agua y mantener informada a la sociedad sobre la situación de los recursos hídricos, el conocimiento técnico de los mismos, los ordenamientos legales, el Registro Público de los Derechos de Agua, los cambios en los volúmenes concesionados y en la disponibilidad de agua, son publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, como órgano oficial de difusión del Gobierno Federal.

37. Sin embargo, dichas acciones, encaminadas a alcanzar la sustentabilidad hídrica, así como la mayoría de las disposiciones contenidas en la ley, no podían ser aplicadas cabalmente en las zonas donde aún prevalecía la condición de libre alumbramiento, esto es, en 45 % del territorio nacional, y el proceso administrativo legal para eliminarla, aplicado casuísticamente, resultaba muy tardado y enfrentaba oposición de usuarios, sectores y autoridades de los diferentes niveles que mostraban resistencia frente a un ordenamiento legal que limitara las extracciones de agua, por suponer que implicaría un freno para el desarrollo.

38. Ante tan complicada situación y con el objetivo de lograr un desarrollo sustentable, mediante una gestión adecuada de los recursos hídricos, que incluye limitaciones para su extracción y una distribución armónica entre los diferentes sectores de la población, mediante ocho acuerdos de carácter general firmados por el Ejecutivo Federal, el día 5 de abril del año 2013 se suspendió provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas subterráneas en todo el territorio nacional.

39. Cada uno de los ocho acuerdos contempla un grupo diferente de acuíferos (175, 96, 21, 18, 12, 7, 3 y 1) 333 en total, diseminados en veintitrés entidades federativas, los cuales ocupan aproximadamente el 45 % del territorio nacional, donde antes prevalecía la condición de libre alumbramiento.

40. Esta medida de suspender temporalmente el libre alumbramiento fue el punto de partida para el establecimiento de los ordenamientos particulares –vedas, zonas reglamentadas o reservas– pertinentes en cada caso.(2)