AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 27-Ene-2023
A Cotejo De La Prueba Documental
19. En parte del segundo concepto de violación, el quejoso aduce que las documentales que exhibió en el juicio acreditan los lugares en los que prestó servicios, actualizándose la presunción a su favor; de lo contrario, tendría que probar hechos desconocidos y futuros de permanencia incierta, infringiendo la ley laboral, soslayando que trabajó por más de cuarenta y dos años.
20. Asimismo, indica que la autoridad omitió valorar las documentales que ofreció en el punto V, incisos a), b), c) y d), de los que se desprende que laboró por más de cuarenta y dos (42) años en las categorías de **********, **********, ********** y **********, por lo que existe presunción a su favor, ya que el instituto demandado no las objetó de manera específica, lo que significa que reconoce las actividades desempeñadas y que no las desvirtuó.
21. La anterior manifestación es fundada, suplida en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora la que acude al presente juicio de amparo.
22. Este tribunal advierte que se vulneró el derecho humano de acceso a la justicia, en relación con el derecho a la seguridad social, en perjuicio del trabajador quejoso.
23. En efecto, el derecho humano a la seguridad social se encuentra consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
"...
"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."
24. Por su parte, el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José–, hace referencia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), estableciendo lo siguiente:
- El Quejoso Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- A Cotejo De La Prueba Documental
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Artículo Derecho A La Seguridad Social
- Callosidades Fisuras Y Grietas Por Acción Mecánica
- Duración Seis Meses
- Actividades Supervisar En Todo El Departamento De Fundición
- Que Trabajó Cuarenta Y Dos Años
- V Las Documentales Consistentes En
- A Categorías Y Funciones Desempeñadas Por En Los Diversos Puestos Que Ocupó En La Empresa
- Se Suprime Imagen
- I Cumplir Las Disposiciones De Las Normas De Trabajo Aplicables A Sus Empresas O Establecimientos
- Circunstancia Que Puede Advertirse De La Siguiente Transcripción
- Pericial Técnica En Medio Ambiente Y Ergonomía
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Sujeto A Permanecer De Pie Por Periodos Prolongados
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Expuesto A Alturas Extremas
- En Efecto El Especialista De La Parte Actora Sólo Señaló Fojas Y
- Cuestionario
- Por Su Parte El Perito Tercero En Discordia En Materia De Medio Ambiente Y Ergonomía Indicó
- Objetivos Y Alcance
- Estudio Innecesario De Conceptos De Violación Atendiendo Al Principio De Mayor Beneficio
- Iii Efectos De La Protección Constitucional
- Reponga El Procedimiento Para Que Atendiendo Los Lineamientos De Esta Ejecutoria
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes