AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 27-Ene-2023

A Cotejo De La Prueba Documental

19. En parte del segundo concepto de violación, el quejoso aduce que las documentales que exhibió en el juicio acreditan los lugares en los que prestó servicios, actualizándose la presunción a su favor; de lo contrario, tendría que probar hechos desconocidos y futuros de permanencia incierta, infringiendo la ley laboral, soslayando que trabajó por más de cuarenta y dos años.

20. Asimismo, indica que la autoridad omitió valorar las documentales que ofreció en el punto V, incisos a), b), c) y d), de los que se desprende que laboró por más de cuarenta y dos (42) años en las categorías de **********, **********, ********** y **********, por lo que existe presunción a su favor, ya que el instituto demandado no las objetó de manera específica, lo que significa que reconoce las actividades desempeñadas y que no las desvirtuó.

21. La anterior manifestación es fundada, suplida en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, por ser la parte trabajadora la que acude al presente juicio de amparo.

22. Este tribunal advierte que se vulneró el derecho humano de acceso a la justicia, en relación con el derecho a la seguridad social, en perjuicio del trabajador quejoso.

23. En efecto, el derecho humano a la seguridad social se encuentra consagrado en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

"...

"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."

24. Por su parte, el numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José–, hace referencia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), estableciendo lo siguiente: