AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 27-Ene-2023

Circunstancia Que Puede Advertirse De La Siguiente Transcripción

"Junta Especial Número Ocho. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su contrato colectivo de trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

"Las Afores, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

"Junta Especial Número Ocho Bis. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su contrato colectivo de trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

"Las Afores, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

"Junta Especial Número Nueve. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su Contrato Colectivo de Trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

"Las Afores, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

"Junta Especial Número Nueve Bis. Conflictos entre el organismo público descentralizado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y sus trabajadores, con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, su contrato colectivo de trabajo, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y demás ordenamientos de carácter contractual, así como aquellos en los que dicho instituto sea ente asegurador, en términos de lo dispuesto por la primera parte del artículo 295 de la Ley del Seguro Social.

"Las Afores, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro."

68. La competencia limitada en relación con determinado tipo de asuntos, procura la especialización de la Juntas Especiales en la solución de los conflictos laborales sometidos a su jurisdicción, lo que propicia que éstas concentren las controversias en las que intervenga el citado Instituto Mexicano del Seguro Social.

69. Consecuentemente, las autoridades laborales generan una experiencia significativa en relación con la profesionalidad de los padecimientos que un trabajador puede adquirir con motivo de los diversos ambientes en los que desempeña sus labores, lo que desarrollan al concentrar un número considerable de conflictos individuales de seguridad social en los que los asegurados reclaman prestaciones relativas a riesgos de trabajo.

70. Experticia que deberá ser aprovechada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en beneficio de las personas aseguradas, procurando se les garantice un libre acceso al derecho humano a la seguridad social.

71. Similares consideraciones sostuvo el Pleno de este órgano jurisdiccional al resolver los amparos directos DT. 701/2021, DT. 23/2022, DT. 382/2022 y DT. 593/2022, resueltos en sesiones ordinarias virtuales de veintiocho de abril, diecinueve de mayo, siete de julio y diez de noviembre, todas de dos mil veintidós, de los cuales emanó el siguiente criterio:

72. Tesis aislada I.5o.T.9 L (11a.), emitida por este Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6210, materia laboral, con número de registro digital: 2024873, de rubro y texto:

"

"Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de que presenta una incapacidad permanente parcial por diversos padecimientos que se desarrollaron en el ejercicio de sus labores. La Junta responsable absolvió al instituto demandado al considerar que el actor no demostró el nexo causal entre las enfermedades y el medio ambiente laboral.

"Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que cuando se demanda el reconocimiento de un riesgo de trabajo y la parte actora no ofrece la prueba pericial de medio ambiente laboral, seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía u otras necesarias para demostrar el nexo causal existente entre los padecimientos y las actividades profesionales, el órgano jurisdiccional, de manera oficiosa, debe allegarse y ordenar el desahogo de pruebas idóneas a esos efectos, en los casos en que: 1) en el expediente se adviertan indicios que revelen un contexto de veracidad de los hechos narrados en la demanda; y, 2) cuando haya transcurrido un periodo razonable de tiempo entre la demanda natural y los hechos narrados, que hagan factible llegar a la verdad material de los acontecimientos expuestos por la parte trabajadora.

"Justificación: Lo anterior es así, porque existe el deber a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de salvaguardar en forma efectiva el derecho humano a la seguridad social, lo que implica que deban establecerse mecanismos expeditos, sencillos y eficaces que permitan el acceso efectivo de los trabajadores a las prestaciones sociales respectivas. En ese sentido, los órganos jurisdiccionales en materia laboral deben aplicar la carga dinámica de la prueba, distribuirla a todas las partes involucradas, y hacer uso de las facultades previstas en los artículos 782 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, que son de cumplimiento obligatorio, cuando adviertan que la parte trabajadora ha efectuado un ofrecimiento imperfecto o incompleto de las pruebas adecuadas para la demostración de los hechos tendentes a actualizar el acceso a las prestaciones legales reclamadas, en atención a que se encuentra en una posición asimétrica frente al patrón y al instituto asegurador en lo relativo al acceso a las fuentes probatorias respectivas, todo ello a fin de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de igualdad sustantiva, de no discriminación, de seguridad social, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 1o., 17, 123, apartado A, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’."