AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 27-Ene-2023

Artículo Derecho A La Seguridad Social

"1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

"2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto."

26. Por ende, para este órgano jurisdiccional no resulta suficiente la creación de instituciones encargadas de proporcionar y regular el derecho a la seguridad social, sino que también deben establecerse mecanismos sencillos y eficientes, que permitan garantizar el acceso efectivo a este derecho, de conformidad con los artículos 1o. y 17 constitucionales.

27. En ese sentido, todas las autoridades y tribunales deben procurar evitar que los trámites administrativos que al efecto dispongan las leyes secundarias, se conviertan en verdaderos obstáculos que dificulten estructuralmente que las personas puedan disfrutar íntegramente del derecho a la seguridad social.

28. Sobre esas premisas se considera que para garantizar el derecho a la seguridad social del quejoso, es insuficiente que éste sea derechohabiente del organismo de salud, o que tenga libre acceso a los Tribunales Laborales para exponer las controversias que se susciten, puesto que, además, tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales deben evitar imponer trabas y promover la garantía de este derecho humano, sin que lo anterior se traduzca en la supresión de los elementos de verificación respecto de los requisitos que la legislación secundaria contempla para poder disfrutar de tales beneficios.

29. En los conflictos individuales de seguridad social, que se resuelven ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, relativos a riesgos de trabajo –ya sea por accidente o enfermedad profesional–, es cierto que para calificar el origen profesional de una enfermedad, es requisito indispensable que el asegurado aporte un principio de prueba sobre su causalidad con las actividades específicas desarrolladas, o con el medio ambiente en que el trabajador laboró, condicionante que rige tanto para las enfermedades respecto de las que opera la presunción legal por estar contempladas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, como para las que no se actualiza tal presunción, puesto que es la comprobación de esos hechos la que en ambos supuestos servirá para determinar si se acredita el nexo causal.