AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Derecho A La Seguridad Social
"1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
"2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto."
26. Por ende, para este órgano jurisdiccional no resulta suficiente la creación de instituciones encargadas de proporcionar y regular el derecho a la seguridad social, sino que también deben establecerse mecanismos sencillos y eficientes, que permitan garantizar el acceso efectivo a este derecho, de conformidad con los artículos 1o. y 17 constitucionales.
27. En ese sentido, todas las autoridades y tribunales deben procurar evitar que los trámites administrativos que al efecto dispongan las leyes secundarias, se conviertan en verdaderos obstáculos que dificulten estructuralmente que las personas puedan disfrutar íntegramente del derecho a la seguridad social.
28. Sobre esas premisas se considera que para garantizar el derecho a la seguridad social del quejoso, es insuficiente que éste sea derechohabiente del organismo de salud, o que tenga libre acceso a los Tribunales Laborales para exponer las controversias que se susciten, puesto que, además, tanto las autoridades administrativas como jurisdiccionales deben evitar imponer trabas y promover la garantía de este derecho humano, sin que lo anterior se traduzca en la supresión de los elementos de verificación respecto de los requisitos que la legislación secundaria contempla para poder disfrutar de tales beneficios.
29. En los conflictos individuales de seguridad social, que se resuelven ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, relativos a riesgos de trabajo –ya sea por accidente o enfermedad profesional–, es cierto que para calificar el origen profesional de una enfermedad, es requisito indispensable que el asegurado aporte un principio de prueba sobre su causalidad con las actividades específicas desarrolladas, o con el medio ambiente en que el trabajador laboró, condicionante que rige tanto para las enfermedades respecto de las que opera la presunción legal por estar contempladas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, como para las que no se actualiza tal presunción, puesto que es la comprobación de esos hechos la que en ambos supuestos servirá para determinar si se acredita el nexo causal.
- El Quejoso Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- A Cotejo De La Prueba Documental
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Artículo Derecho A La Seguridad Social
- Callosidades Fisuras Y Grietas Por Acción Mecánica
- Duración Seis Meses
- Actividades Supervisar En Todo El Departamento De Fundición
- Que Trabajó Cuarenta Y Dos Años
- V Las Documentales Consistentes En
- A Categorías Y Funciones Desempeñadas Por En Los Diversos Puestos Que Ocupó En La Empresa
- Se Suprime Imagen
- I Cumplir Las Disposiciones De Las Normas De Trabajo Aplicables A Sus Empresas O Establecimientos
- Circunstancia Que Puede Advertirse De La Siguiente Transcripción
- Pericial Técnica En Medio Ambiente Y Ergonomía
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Sujeto A Permanecer De Pie Por Periodos Prolongados
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Expuesto A Alturas Extremas
- En Efecto El Especialista De La Parte Actora Sólo Señaló Fojas Y
- Cuestionario
- Por Su Parte El Perito Tercero En Discordia En Materia De Medio Ambiente Y Ergonomía Indicó
- Objetivos Y Alcance
- Estudio Innecesario De Conceptos De Violación Atendiendo Al Principio De Mayor Beneficio
- Iii Efectos De La Protección Constitucional
- Reponga El Procedimiento Para Que Atendiendo Los Lineamientos De Esta Ejecutoria
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes