AMPARO DIRECTO 758/2022. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROBERTO RUIZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 27-Ene-2023
I Cumplir Las Disposiciones De Las Normas De Trabajo Aplicables A Sus Empresas O Establecimientos
"...
"XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este título.
"XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
"XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;"
63. A partir de ello, para el esclarecimiento de la verdad material, la responsable deberá requerir a **********, que cambió de razón social por **********, para que informe las categorías o puestos que ocupó el trabajador, así como las funciones o actividades que realizó el operario para esa moral y el tiempo de exposición en la jornada o prestación de sus servicios.
64. Hecho lo anterior, con la información recabada, la autoridad laboral, en el momento procesal oportuno, nuevamente tendrá que pronunciarse sobre la procedencia de la pensión por incapacidad parcial permanente reclamada por el demandante al Instituto Mexicano del Seguro Social.
65. Asimismo, la Junta responsable deberá aplicar las máximas de la experiencia adquiridas en el desarrollo de sus funciones como autoridad laboral, en virtud de la importante cantidad de asuntos que ante ella se tramitan, especialmente aquellos conflictos inherentes a la seguridad social y, en específico, a los riesgos de trabajo.
66. Máxime que en términos del Acuerdo por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se advierte que las Juntas Especiales Ocho, Ocho Bis, Nueve y Nueve Bis, todas de la Federal de Conciliación y Arbitraje, son competentes para resolver las controversias suscitadas entre los trabajadores, sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea como patrón o como órgano asegurador.
- El Quejoso Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- A Cotejo De La Prueba Documental
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Artículo Derecho A La Seguridad Social
- Callosidades Fisuras Y Grietas Por Acción Mecánica
- Duración Seis Meses
- Actividades Supervisar En Todo El Departamento De Fundición
- Que Trabajó Cuarenta Y Dos Años
- V Las Documentales Consistentes En
- A Categorías Y Funciones Desempeñadas Por En Los Diversos Puestos Que Ocupó En La Empresa
- Se Suprime Imagen
- I Cumplir Las Disposiciones De Las Normas De Trabajo Aplicables A Sus Empresas O Establecimientos
- Circunstancia Que Puede Advertirse De La Siguiente Transcripción
- Pericial Técnica En Medio Ambiente Y Ergonomía
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Sujeto A Permanecer De Pie Por Periodos Prolongados
- Que Diga El Perito Si El Actor Se Encontró Expuesto A Alturas Extremas
- En Efecto El Especialista De La Parte Actora Sólo Señaló Fojas Y
- Cuestionario
- Por Su Parte El Perito Tercero En Discordia En Materia De Medio Ambiente Y Ergonomía Indicó
- Objetivos Y Alcance
- Estudio Innecesario De Conceptos De Violación Atendiendo Al Principio De Mayor Beneficio
- Iii Efectos De La Protección Constitucional
- Reponga El Procedimiento Para Que Atendiendo Los Lineamientos De Esta Ejecutoria
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes