Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Fecha: 17-Feb-2023
B La Cantidad De Por Concepto De Aguinaldo Proporcional Al Año
"Tercero. Se absuelve a **********, de pagar al actor el resto de las prestaciones reclamadas en el presente juicio.
"Cuarto. Se concede a la demandada **********, un término de 15 días para que dé cumplimiento voluntario al presente laudo; lo anterior con fundamento en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo."
Inconforme con dicha determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo, mismo que tocó conocer a este órgano colegiado con el número **********, en el cual, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, determinó conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que:
- Considerando
- Se Suprime Imagen
- Segundo Se Condena A La Demandada A Pagar Al Actor La Siguiente Cantidad
- B La Cantidad De Por Concepto De Aguinaldo Proporcional Al Año
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Hecho Lo Anterior Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Señalados Los Antecedentes Es Procedente Emprender El Análisis De Lo Esgrimido En El Caso
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado Lo Reseñado
- En Audiencia De Quince De Enero De Dos Mil Diecinueve El Apoderado De La Demandada Expreso
- Petición Sobre La Que Se Acordó
- Solicitud Sobre La Que Se Proveyó
- Planteamiento Que Es Fundado Pero Inoperante
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve