AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO

Fecha: 17-Feb-2023

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

"2. Se emita uno nuevo, en el que tomado en cuenta los lineamientos de la presente ejecutoria se fije correctamente la litis; esto es, se pondere que se sostuvo un despido injustificado ocurrido en una data anterior a la referida por el patrón como de terminación justificada de la relación laboral y, por tanto, la actividad probatoria debe centrarse primero, en la existencia o inexistencia del despido con base en la continuación y/o subsistencia de la relación de trabajo hasta el momento en que adujo la patronal se dio el rompimiento de dicha relación.

"2. Luego, al valorar la prueba de inspección ocular ofertada por la demandada, se pronuncie sobre las objeciones formuladas por la parte actora y establezca los motivos en que sustenta el otorgamiento o no de valor convictivo.

"3. Asimismo, por las razones expuestas en esta ejecutoria, deberá abstenerse de valorar la testimonial a cargo de las atestes ********** y **********.