AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL ROMERO SAGARNAGA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO

Fecha: 17-Feb-2023

Es Infundado Lo Reseñado

Es pertinente recordar que en el juicio de amparo directo **********, mediante ejecutoria de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se concedió la protección federal, entre otras cuestiones, para que al emitirse un nuevo laudo, la Junta responsable se abstuviera de otorgar valor probatorio a la testimonial a cargo de los atestes ********** y **********, ello bajo las consideraciones siguientes:

"Ahora bien, en el caso particular, la demandada ofertó como medio de prueba la testimonial a cargo de ********** y **********.

"Luego, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la responsable admitió dicha probanza en su carácter de directa, por lo que apercibió al oferente que de no presentar a los atestes sin causa justificada, se tendría por desierto dicho medio de prueba; asimismo, fijó las doce horas con treinta minutos del seis de noviembre siguiente para la celebración de la audiencia de pruebas.

"En la hora y fecha señaladas, la Junta responsable, con fundamento en el artículo 880, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, reservó el desahogo de la testimonial de mérito, señalando las diez horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve para su celebración.